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AL4891-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

PAGE Radicación n.° 63069 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL4891-2017 Radicación n.° 63069 Acta 27 Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de medida cautelar formulada por el apoderado de la parte demandante, dentro del proceso ordinario que adelanta contra GRUPO UNIPHARMA S.A.

ANTECEDENTES El apoderado de Germán Guerrero Estrada, manifestó que el GRUPO UNIPHARMA S.A., « se encuentra en graves y serias dificultades para poder realizar un eventual cumplimiento oportuno de las obligaciones laborales solicitadas mediante la demanda interpuesta por mi representado » teniendo como argumento de su dicho, la solicitud de autorización por parte de GRUPO UNIPHARMA S.A. para realizar despido colectivo radicada ante el Ministerio de Trabajo el día 19 de diciembre de 2016.

A su juicio, en este evento debe decretar medida cautelar, dando alcance al artículo 85-A del Código Procesal del Trabajo, toda vez que «el demandante o de forma oficiosa, el Juez puede decretar la medida cautelar en contra de la parte demandada en el proceso» para que de ese modo se proteja la seguridad jurídica, la cual se ve reflejada en garantizar la efectividad de la sentencia; además, que como consecuencia de lo anterior, «imponga a la sociedad GRUPO UNIPHARMA S.A. una caución para garantizar la efectividad de la sentencia que pudiere dictarse, igual al cincuenta por ciento (50%) del valor de las pretensiones».

CONSIDERACIONES Se equivoca la parte demandante en su argumentación, ya que el decreto de medidas cautelares por actuaciones de la parte demandada tendientes a insolventarse, es un supuesto regulado expresamente en el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que consagra textualmente lo siguiente: Cuando el demandado, en proceso ordinario, efectúe actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia, o cuando el juez considere que el demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, podrá imponerle caución para garantizar las resultas del proceso, la cual oscilará de acuerdo a su prudente proceso entre el 30 y el 50% del valor de las pretensiones al momento de decretarse la medida cautelar.

En la solicitud, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, se indicarán los motivos y los hechos en que se funda. Recibida la solicitud, se citará inmediatamente mediante auto dictado por fuera de audiencia a audiencia especial al quinto día hábil siguiente, oportunidad en la cual las partes presentarán las pruebas acerca de la situación alegada y se decidirá en el acto.

La decisión será apelable en el efecto devolutivo. Si el demandado no presta la caución en el término de cinco (5) días no será oído hasta tanto cumpla con dicha orden. Del texto normativo transcrito surge que la solicitud del demandante debió ser elevada, en su debida oportunidad, ante el juez de primer grado, conclusión que fluye inequívoca al advertir que el precepto en cita permitió la apelación de lo resuelto en el efecto devolutivo, lo que trasluce una actuación propia de las instancias y no de este trámite extraordinario.

Por lo demás, esa apreciación adquiere mayor fortaleza si se tiene en cuenta que en el literal a) del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que determina la competencia de esta Sala, no se puntualizó el conocimiento de tales asuntos. Así lo ha adoctrinado esta Corte en distintas oportunidades, entre otras en providencias CSJ AL, 8 may. 2013, rad. 51564 y CSJ AL, 28 abr. 2009, rad. 39987, por lo que deberá rechazarse de plano la solicitud referida y, en consecuencia, ordenar proseguir con el trámite del recurso extraordinario.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR DE PLANO, por improcedente, la solicitud de medida cautelar formulada ante esta corporación por la apoderada de la parte demandante.

SEGUNDO: Continuar con el trámite del recurso de Casación. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 PAGE 4 SCLAJPT-05 V.00