SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL489-2021 Radicación n.°83425 Acta 4 Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021). La Sala se pronuncia sobre la petición de sucesión procesal que hace el apoderado de JUAN JOSÉ BRITO MENDOZA en el proceso ordinario que este último promueve contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP - ELECTRICARIBE S.A. ESP.
I.
ANTECEDENTES El solicitante informa en escrito de 25 de septiembre de 2020 que mediante Decreto 042 de 2020 La Nación estableció las condiciones para asumir el pasivo pensional y prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. ESP, a través de la creación del patrimonio autónomo denominado Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. ESP–FONECA.
Radicación n.° 83425 SCLAJPT-06 V.00 2 Aduce que en virtud del artículo 15 del Decreto 806 de 2020 se debe notificar a La Nación–Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Fiduprevisora S.A. en calidad de administradora y vocera del PAR FONECA, la etapa en la que se encuentra el proceso para que como partes interesadas ejerzan los actos procesales que estimen procedentes (f.º 67 a 68).
II. CONSIDERACIONES El artículo 68 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos laborales en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que «si en el curso del proceso sobreviene la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter».
En el anterior contexto, la solicitud que presentó el opositor no es procedente, toda vez que es al sucesor procesal a quien le corresponde presentarse para ser tenido en cuenta como parte. Asimismo, el artículo 2.2.9.8.1.10 del Decreto 042 de 2020, por el cual se crean las condiciones de asunción por parte de La Nación del pasivo pensional y prestacional, así como del pasivo del Fondo Empresarial, a cargo de la Electrificadora del Caribe S.A., dispone que: Radicación n.° 83425 SCLAJPT-06 V.00 3 Artículo 2.2.9.8.1.10.
Defensa Judicial. Para asegurar que en todo momento se cuente con la defensa técnica de la posición procesal de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., en los procesos judiciales relativos al pasivo asumido mediante el presente decreto, antes de que Foneca asuma la defensa respectiva se efectuarán en forma coordinada, entre los sujetos comprendidos en la transición de la defensa judicial, las acciones que aseguren que en los respectivos procesos se reconozca la situación sobreviniente por la asunción de la posición procesal por parte de Fiduprevisora S. A. en su calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Foneca.
Por otra parte, el Contrato de Fiducia Mercantil n.° 6 1 92026, suscrito entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Fiduprevisora S.A., en la cláusula décima tercera, numeral 13.2 Obligaciones de la fiduciaria, literal B «Atención y Gestión de Contingencias Jurídicas», numeral 1.º d, (f.° 25, 02.1. cuaderno Corte) estipula: Asumir como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO, las CONTINGENCIAS JURÍDICAS, en las cuales: (i) la ELECTRIFICADORA actuó o actúa como Demandante y/o como Demandado o como parte y serán formalmente entregados a la FIDUCIARIA a través del ANEXO No. 3 y para lo cual operará la correspondiente sucesión procesal en caso de trámites judiciales y la correspondiente entrega en el caso de los trámites extrajudiciales … Pese a lo anterior, la Sala considera que en atención a los principios procesales y constitucionales que irradian el juicio laboral, como lo son el de acceso a la administración de justicia, economía procesal, celeridad e igualdad de las partes, es procedente oficiar al eventual sucesor procesal para lo que estime pertinente.
Conforme lo anterior, por Secretaría se oficiará a la Fiduprevisora como vocera y administradora del Fondo Radicación n.° 83425 SCLAJPT-06 V.00 4 Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. ESP–FONECA para que, si así lo considera, se haga parte en el presente asunto. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar improcedente la solicitud de sucesión procesal que presentó JUAN JOSÉ BRITO MENDOZA.
SEGUNDO: Por Secretaría ofíciese a La Fiduprevisora como vocera y administradora del Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. ESP–FONECA para que, si así lo considera, comparezca y se le reconozca como parte en el proceso. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 83425 SCLAJPT-06 V.00 5 Radicación n.° 83425 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105002201500290-01 RADICADO INTERNO: 83425 RECURRENTE: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. E.S.P. ELECTRICARIBE S. A. E.S.P. OPOSITOR: JUAN JOSE BRITO MENDOZA MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 25 de febrero de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 030 la providencia proferida el 3 de febrero de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 2 de marzo de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 3 de febrero de 2021. SECRETARIA___________________________________