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AL4880-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 79062 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL4880-2018 Radicación n.° 79062 Acta 43 Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), contra la providencia AL3086-2018, que rechazó la demanda de revisión interpuesta por la recurrente contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 10 de abril de 2015, porque no se subsanó oportunamente.

I.

ANTECEDENTES Sostiene la recurrente que el 28 de febrero de 2018 se remitió por correo electrónico a la Secretaría de la Sala Laboral, memorial de subsanación de la demanda «y los audios de las audiencias del proceso ordinario laboral que se había solicitado allegar en el auto de 7 de febrero de 2018»; que si bien es cierto remitió los cd en físico el 1.° de marzo siguiente, el contenido era el mismo que el que se envió mediante archivo adjunto con el mensaje de datos mencionado, por lo que solicita que se reponga la decisión recurrida, se tenga por subsanada en tiempo la demanda y por lo tanto, entrar a estudiar la admisión de la misma.

II. CONSIDERACIONES Tal como se indicó en el proveído recurrido, por auto del 7 de febrero del año que avanza, se inadmitió la solicitud de revisión de la referencia, por cuanto no se aportaron los archivos magnéticos contentivos de las audiencias públicas celebradas en el proceso objeto de recurso; que pese a que por correo electrónico se recibió memorial para subsanar las deficiencias que observó la Sala, el 28 de febrero de 2018, no se allegaron los audios correspondientes, lo cual solamente ocurrió el 1.° de marzo siguiente, esto es, fuera del tiempo concedido.

Insiste la recurrente que allegó tales archivos junto con el mensaje de datos mencionado; sin embargo, ante el requerimiento efectuado a la Secretaría de la Corporación, se ratificó que estos no fueron recibidos en la forma señalada por la apoderada impugnante, por lo que se impone mantener la decisión anterior y como consecuencia reiterar la devolución de las diligencias al interesado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER el auto anterior, de conformidad con las motivaciones que anteceden.

SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al interesado. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 4 SCLAJPT-06 V.00