CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado n° 80609 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL4879-2018 Radicación n.° 80609 Acta 43 Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Decide la Sala solicitud de interrupción de términos presentada por el apoderado de la parte recurrente PORVENIR S.A., dentro del proceso ordinario laboral que le promovió YEIMIS LORENA POLO RUDAS, en nombre propio y de sus menores hijos, DEINER DE JESÚS y KLEYNER YAMIT URIEL POLO.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto de 3 de mayo de 2018, esta Corporación admitió el recurso de casación presentado por Porvenir S.A., y ordenó correr traslado para la sustentación del recurso por el término legal, providencia que se notificó en estado número 065 de 4 de mayo de 2018, quedando en firme el 9 de mayo siguiente, y a disposición de la recurrente a partir del 10 del referido mes, por lo que el término para sustentar el recurso extraordinario de casación finalizó el 8 de junio del año en curso.
Por solicitud del 25 de abril hogaño el apoderado de Porvenir S.A., requirió la expedición de copias de los 3 discos compactos (CD) que obran en el expediente, sin embargo, el 16 de mayo de 2018 se dejó constancia secretarial que se le entregaron dos discos, pues «fue imposible reproducir el medio magnético que obra a folio 88 del cuaderno del Juzgado».
Con fundamento en la anterior constancia, mediante correo electrónico de fecha 25 de mayo del año en curso, el apoderado judicial de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., destacó que «no hay forma de conocer lo que se dijo en tal audiencia, elemento necesario para poder sustentar el recurso de casación concedido a Porvenir S.A.», razón por la cual, solicitó que una vez subsanada dicha inconsistencia, «se dé nuevo inicio al traslado por todo el término legal para sustentar su recurso en aras de garantizar el derecho de defensa».
II. CONSIDERACIONES La inconformidad del apoderado de la parte recurrente expresada en escrito del 25 de mayo del presente año, radica en que no es posible reproducir el CD que contiene la sentencia proferida por el a quo del 1 de junio de 2016 y, por tanto, no puede sustentar la correspondiente demanda de casación. Verificado el motivo por el cual el peticionario requiere la interrupción de términos, esta Sala advierte que existió una inconsistencia en lo informado por la Secretaría de esta Corporación, pues al revisar el citado medio magnético, se observa que no tiene imperfección alguna, pues se pudo observar y escuchar su contenido sin inconveniente, por lo que no existe motivo alguno para acceder a lo solicitado.
No obstante lo anterior, y en aras de evitar un perjuicio a la parte recurrente a la que se le informó que «fue imposible reproducir el medio magnético», con motivo de lo cual adujo que no pudo conocer «lo que se dijo en tal audiencia», pese a que consta en el expediente que la parte que representa asistió a la misma según registro de asistencia visible a folio 87, motivo por el cual, y atendiendo al principio de buena fe, se reanudará el término faltante para sustentar la demanda de casación. Teniendo en cuenta que el plazo para sustentar el recurso de casación inició el 10 de mayo de 2018, y que el día 25 de ese mismo mes, el apoderado solicitó «se dé nuevo inicio al traslado por todo el término legal», se reanudará el tiempo faltante para el efecto a partir de la notificación por estado de esta providencia y por el término de los nueve (9) días faltantes.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACCEDER a la solicitud formulada por el apoderado de la parte recurrente, por las razones precedentes.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, se reanudará el cómputo del término de traslado a la parte recurrente, por los días faltantes, para los efectos legales pertinentes. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 5 SCLAJPT-06 V.00