Radicación n.° 74173 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL4878-2019 Radicación n.° 74173 Acta 39 Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Procede la Corte a pronunciarse sobre la petición de corrección de la sentencia CSJ SL3629-2019, proferida el 27 de agosto de 2019, que hace el apoderado de MARÍA CAROLINA GUÁQUETA CORREDOR en el proceso que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN. I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia referenciada, esta Sala decidió el recurso de casación formulado por la señora MARÍA CAROLINA GUÁQUETA CORREDOR, contra la providencia del primero (1°) de octubre de dos mil quince (2015), proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En esa oportunidad, se casó la providencia cuestionada y en sede de instancia, después de encontrar que era procedente la condena por concepto de indemnización moratoria, se dijo: En cuanto a la temporalidad de la sanción, se indica, conforme a jurisprudencia de esta Corporación, que la misma opera hasta la suscripción del acta final de la liquidación de la entidad, publicada en el Diario Oficial 49470 del 31 de marzo de 2015 (al efecto puede consultarse la sentencia de casación CSJ SL194-2019).
Siendo ello así y teniendo en cuenta que el último salario de la demandante fue de $3.209.444, conforme lo sostuvo el Juzgado, en atención a la nivelación salarial con los profesionales (f.° 77 vuelto del cuaderno principal), ítem que no fue cuestionado y atendiendo que la relación finalizó el 31 de octubre de 2011, debe tomarse un plazo de gracia de 90 días, desde el día siguiente (CSJ SL981-2019), término que se cumplió el 29 de enero de 2012, para condenar al pago de $106.981 diarios, a partir del día 30 del mismo mes y año, hasta el 31 de marzo de 2015, para un total de $121.958.872.
Así mismo, la deuda anterior, es susceptible de sufrir deterioro económico, de allí que se ordenará su indexación entre el 1° de abril de 2015 y hasta el momento en que se verifique su pago. Y, en la parte, resolutiva, se dispuso: En SEDE DE INSTANCIA, se modifica el literal g) del numeral 3° de la decisión de primer grado, para en su lugar condenar al demandado al pago de la indemnización moratoria desde el 30 de enero de 2012 hasta el 31 de marzo de 2005, para un total de $121.958.872, suma que deberá ser indexada desde el 1° de abril de 2005 y hasta el momento de su pago.
Se confirma en lo demás. Dicho fallo fue notificado mediante edicto fijado entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m., del día 17 de octubre de 2019, quedando ejecutoriado el día 22 del mismo mes y año. El apoderado de la demandante, presentó solicitud de corrección, de la parte resolutiva de la sentencia atrás mencionada, al haberse señalado, con error, como fecha hasta la que debía causarse la indemnización, el 31 de marzo de 2005 y el de la indexación el 1° de abril de la misma anualidad, cuando ambas correspondían al 2015.
II. CONSIDERACIONES La sala observa una alteración respecto a la calenda fijada, para el cálculo de la sanción por mora y su respectiva indexación al fijarlas en el 31 de marzo de 2005 y el 1° de abril de ese mismo año, cuando ambos correspondían al año 2015, como se dijo en la parte considerativa, lo que amerita la corrección del fallo en los términos del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, siendo identificado con el 286 del General del Proceso.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
CORREGIR la parte resolutiva del fallo en sede de instancia proferido el 27 de agosto de 2019, en el proceso que MARÍA CAROLINA GUÁQUETA CORREDOR le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, en el sentido de que la condena al pago de la indemnización moratoria corre desde el 30 de enero de 2012 hasta el 31 de marzo de 2015, para un total de $121.958.872, suma que deberá ser indexada desde el 1° de abril de 2015 y hasta el momento de su pago.
Notifíquese y cúmplase. SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO SCLAJPT-10 V.00 4 SCLAJPT-10 V.00