CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 69233 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL4872-2019 Radicación n.° 69233 Acta 39 Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala la solicitud de corrección de la sentencia de casación CSJ SL485-2019, formulada por el apoderado del demandante OMAR DANIEL SEGURA CÁRDENAS, dictada en el proceso que adelantó contra SISTEMAS Y COMPUTADORES.
I.
ANTECEDENTES El apoderado del demandante recurrente con fundamento en el artículo 286 del CGP solicitó que se efectué la corrección de la sentencia proferida en sede de casación, ya que al cuantificar el salario para efectos de la condena por indemnización moratoria solo se tuvo en cuenta la suma de $28.143,20 diarios, excluyendo el factor salarial que fue motivo de la condena, esto es el auxilio de hospedaje, que corresponde a $17.833 diarios y debió tenerse en cuenta para un total diario de $45.976,53.
La providencia en referencia casó la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al considerar que el pacto de exclusión salarial sobre el auxilio de hospedaje que devengaba el actor carecía de eficacia, pues se desconoció que la misma ley le otorgaba carácter salarial por tratarse de viáticos permanentes.
Por lo anterior, en sede instancia, se resolvió revocar la decisión de primer grado y, en consecuencia, declarar que el auxilio de hospedaje constituye factor salarial. Por su parte, en lo que interesa a la reclamación que aquí se conoce, se impuso el pago de la indemnización moratoria, así: Quinto: CONDENAR a SISTEMAS Y COMPUTADORES S. A. al pago de la indemnización moratoria así: una suma de $28.143,2, desde el 2 de marzo de 2010, por cada día de retardo, hasta por 24 meses, transcurridos los cuales, cancelará intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera), esto es, a partir de la iniciación del mes 25 y hasta cuando se verifique el pago.
II. CONSIDERACIONES Debe la Sala precisar que, para resolver las solicitudes de corrección, aclaración y adición, se tendrá en cuenta lo estatuido por el Código General del Proceso, por ser el estatuto vigente, cuando se profirió la sentencia por parte de la Corte y se elevó la solicitud objeto de estudio. Entre los remedios que el legislador ha previsto para enmendar las falencias que puedan presentar las providencias judiciales, el Código General del Proceso, consagra en su artículo 286 la denominada «corrección de errores aritméticos y otros», que permite al funcionario judicial que emitió la providencia, corregirla en cualquier tiempo ya de oficio o a solicitud de parte.
Señala la disposición en cita: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Así las cosas, frente a la solicitud de corrección se advierte que, en efecto, por error involuntario al consignar el valor diario que se debe cancelar por indemnización moratoria se señaló la cuantía de $28.143,2, que correspondía únicamente al salario básico, sin incluir en la sumatoria lo concerniente al auxilio de hospedaje que se consideró como factor salarial y que dio origen a la condena.
En este orden de ideas, se tiene que el último salario mensual del actor estaba conformado por el básico de $844.302 y por el auxilio de hospedaje $535.000 para un total de $1.379.302, que arroja un salario diario de $45.976,73. En consecuencia, se corregirá la sentencia disponiendo que se condene al pago de una suma de $45.976,73, desde el 2 de marzo de 2010, por cada día de retardo, hasta por 24 meses, transcurridos los cuales, cancelará intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera), esto es, a partir de la iniciación del mes 25 y hasta cuando se verifique el pago.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. CORREGIR la parte resolutiva del fallo CSJ SL485-2019, en el numeral 5° de la sentencia de instancia, el cual quedara así: Quinto: CONDENAR a SISTEMAS Y COMPUTADORES S. A. al pago de la indemnización moratoria así: una suma de $45.976,73 desde el 2 de marzo de 2010, por cada día de retardo, hasta por 24 meses, transcurridos los cuales, cancelará intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera), esto es, a partir de la iniciación del mes 25 y hasta cuando se verifique el pago.
SEGUNDO: Por Secretaría devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO SCLAJPT-06 V.00 3 SCLAJPT-06 V.00