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AL4868-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 72072 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL4868-2015 Radicación n° 72072 Acta 29 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015). Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado de la demandante MARTHA HELENA VELASQUEZ BLANCO, contra el auto de fecha 5 de marzo de 2015, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual decidió no conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2014 pronunciada por el Tribunal, dentro del proceso ordinario laboral seguido por la recurrente contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES ANTECEDENTES: De las copias allegadas a esta Corporación, se sabe que la demandante por intermedio de apoderado promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, con el fin de que fuera condenada a reconocerle y pagarle, el reintegro de mesadas pensionales por valor de $41.597.265,oo junto con los intereses moratorios causados y/o la indexación Mediante sentencia proferida el 19 de mayo de 2014 el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, luego de determinar que el retroactivo pensional reclamado por la actora, fue incluido en la nómina del mes de mayo de 2014, para ser cancelado a la demandante en el mes de junio de 2014; condenó a la entidad demandada, al pago de los intereses moratorios causados entre el 17 de mayo de 2010 y el mes de junio de 2014 en la suma de $74.659.443,oo y absolvió de las demás pretensiones de la demanda e impuso costas a cargo de la demandada.

Inconforme con la anterior decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación, definido por el Tribunal mediante sentencia de 15 de octubre de 2014, en la cual confirmó la procedencia de los intereses moratorios en la forma establecida por el juez de primer grado y modificó el monto de la condena en la suma de $8.010.538. Y al pago de la indexación por valor de $41.597.265 por el lapso comprendido entre el 1 de junio de 2011 y el 30 de junio de 2014, sin lugar a costas en esa instancia. La parte demandante interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante proveído calendado 5 de marzo de 2015 (folios 21 a 23), en el que el juez de segundo grado, argumentó falta de interés para recurrir por parte de la actora, toda vez este « corresponde a la diferencia entre lo reconocido por el juez de primera instancia por concepto de intereses moratorios en la suma de $74.659.443,oo y lo reconocido por este corporación judicial por el mismo concepto en la cuantía de $8.010.538,oo, obteniéndose como diferencia la suma de $66.648.905,oo» Contra esa decisión interpuso en tiempo el recurso de reposición para lo cual adujo que el Tribunal no tuvo en cuenta para cuantificar el interés jurídico para recurrir de la parte actora el capital reconocido por el juez de primera instancia y que fue revocado por la decisión de segundo grado ya que « tanto el capital reconocido como el capital absuelto forman íntegramente una sola condena la cual es intereses moratorios».

Mediante providencia del 11 de junio de 2015, el juez colegiado consideró para mantener el auto impugnado que en su decisión en « ningún momento revocó capitales que hubiesen sido reconocidos en primera instancia y que puedan ser sumados para aumentar el interés jurídico económico para recurrir en casación, por lo que reitera la sala que su interés se circunscribe a la diferencia entre lo reconocido por el juez de primera instancia y lo reconocido por esta corporación», en respaldo reproduce en lo pertinente jurisprudencia de esta Sala y ordenó expedir las copias, dando inicio al trámite de la queja.

(fls. 26-29). Conforme la anotación secretarial vista a folio 32 del cuaderno de copias, de fecha 8 de julio de 2015 la parte interesada retiro las copias auténticas conforme lo ordenado en la providencia arriba mencionada y necesarias para surtir el recurso de queja y puestas a su disposición en la misma fecha. Dentro del término legal no se recibió en esta Corporación escrito alguno de sustentación del recurso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme lo establecido en los artículos 62 y 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que consagran en materia laboral el recurso de queja, este procederá « contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del tribunal que no concede el de casación». Ahora bien, el artículo 378 del C.P.C. reguló lo concerniente a su interposición y trámite, por tanto, este recurso se encuentra supeditado a la rigurosa observancia de la sucesión de los pasos establecidos por dicho referente legal, para que su formulación y desenvolvimiento sea en debida forma, disposición aplicable en virtud del principio de integración normativa consagrado en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Adicionalmente, fijó la oportunidad para formular el recurso ante el competente, al señalar en el inciso 5°: «Dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso ante el superior, con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado. El escrito se mantendrá en la secretaría por dos días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso.

Si el recurso no se presenta dentro del término indicado, precluirá su procedencia». Lo anterior, conlleva que la inobservancia de estos precisos términos y oportunidades acarrea consecuencias adversas para el interesado en la concesión del recurso de casación. En el caso bajo estudio, el término de cinco días venció el 15 de julio de 2015, sin que dentro del mismo se haya presentado escrito de sustentación, por lo que no se cumplen los requisitos legales para su formulación, así entonces, la Sala habrá de declararse precluída la procedencia del mismo, ello en virtud a que las referidas copias fueron remitidas a esta Corporación sin sustentación alguna.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Primero: DECLARAR precluída la procedencia del recurso de queja presentado por la señora Martha Helena Velásquez Blanco. Segundo: ORDENAR la devolución de la actuación al Tribunal de origen para que forme parte del expediente. Notifíquese y Cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6