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AL4867-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado

Decreto 2591 de 1991Ley 100 de 1993Ley 1781 de 2016Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 78764 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL4867-2019 Radicación n.° 78764 Acta 38 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a dar cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia STC14199-2019, proferida el 17 de octubre de 2019, frente al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de tutela STP12549-2019, dictada el 16 de septiembre del corriente año, por la Sala de Casación Penal de la misma Corporación, dentro de la acción constitucional instaurada por BENJAMÍN BENÍTEZ HURTADO contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE DESCONGESTIÓN N.° 2 de esta Corporación, trámite al que fueron vinculadas las autoridades judiciales, partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral radicado bajo el n° 76001310501120120077501.

Para el efecto se hacen las siguientes precisiones: Mediante sentencia de tutela STP12549-2019, dictada el 16 de septiembre del 2019, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite constitucional de referencia, se dispuso: Primero: CONCEDER el amparo de la garantía fundamental al derecho al debido proceso de BENJAMÍN BENÍTEZ HURTADO.

Segundo: DEJAR SIN EFECTO la sentencia de casación SL2724-2019 de 16 de julio del año en curso, emitida por la Sala de Casación Laboral de Descongestión n.° 2, dentro del proceso laboral promovido por BENJAMÍN BENÍTEZ HURTADO. Tercero: ORDENAR a la Sala de Casación Laboral de Descongestión no 2 que, en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de la presente decisión, emita nuevamente la sentencia de casación, esta vez, teniendo en cuenta los aspectos analizados en esta providencia, en relación únicamente con el pago de los intereses de mora.

Inconforme con la anterior decisión, esta Corporación impugnó, argumentando que, contrario a lo consignado en el fallo de tutela, no era su providencia la « descontextualizada », toda vez que, al decidir el recurso extraordinario, efectuó control de legalidad de la sentencia de segunda instancia, en torno a tres aspectos que fueron objeto de impugnación por la ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. hoy PROTECCIÓN S. A., esto es, la posibilidad de contabilizar semanas no cotizadas pero reportadas por el empleador en el riesgo pensional, la exigencia del requisito de fidelidad al sistema para la fecha de estructuración de la invalidez del demandante y la procedencia de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Agregó que, en ese contexto, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, y 1° y 2° de la Ley 1781 de 2016, modificatorios de aquellos, así como de la sentencia CC C-154-2016, examinó la trasgresión de la normativa referida por la acusación, conforme a la jurisprudencia de la Sala Permanente y teniendo en cuenta, puntualmente en el último tópico, los argumentos expuestos por la AFP al negar, en sede administrativa, la pensión reclamada, entre los cuales se encontraba, « entre otras, […] la inaplicación del requisito de fidelidad al sistema » (subrayado y resaltado por fuera del texto original); que frente a dicho tesis, la Sala Permanente de la Corte había adoctrinado, por ejemplo, en la sentencia CSJ SL2157-2019, que cita las sentencias CSJ SL10637-2014, CSJ SL6326-2016, CSJ SL8552-2016, CSJ SL4948-2017, CSJ SL072-2018 y CSJ SL5569-2018, que éste era exonerativo de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, por lo que el cargo debía prosperar parcialmente, esto es, únicamente en cuanto ADICIONÓ el numeral primero de la sentencia de primer grado, imponiendo condena a la demandada por concepto de intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, para que, en sede de instancia, se adicionara dicha decisión, en el sentido de absolver a la demandada de los intereses de marras.

Sin embargo, en respeto a la institucionalidad y a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, que exige el cumplimiento inmediato de la orden constitucional, independientemente del recurso de impugnación interpuesto y la decisión que en torno a él se adoptara en segunda instancia, dentro del término otorgado por el primer Juez constitucional, la Sala profirió nuevo fallo de casación, calendado el 7 de octubre de 2019, en el que resolvió lo siguiente: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida el veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017), por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso que promovió BENJAMÍN BENÍTEZ HURTADO, a ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. hoy PROTECCIÓN S. A. Costas como se indicó en la parte motiva.

Mediante sentencia STC14199-2019, del 17 de octubre de 2019, dictada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, notificada a la Sala de Casación Laboral de Descongestión N.° 2 de la Corte Suprema de justicia, el 21 del corriente mes y año, se resolvió:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha y lugar de precedencia anotada, para NEGAR la salvaguarda deprecada por Benjamín Benítez Hurtado frente a la Sala de Casación Laboral de Descongestión N.° 2 y la Administrado de Pensiones y cesantías Protección S. A. En ese escenario, en cumplimiento de la orden dispuesta por el Juez constitucional de segunda instancia, se procede a DEJAR SIN EFECTO la sentencia CSJ SL4280-2019 del 7 de octubre de 2019 y, en consecuencia,

ORDENA recobrar pleno vigor la sentencia CSJ SL2724-2019 del dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019), en la que se decidió: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA la sentencia proferida el veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017), por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso que promovió BENJAMÍN BENÍTEZ HURTADO, a ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. hoy PROTECCIÓN S. A., trámite al que se vinculó como llamada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S. A., únicamente en cuanto ADICIONÓ el numeral primero de la sentencia de primer grado, imponiendo condena a la demandada por concepto de intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

En sede de instancia, RESUELVE:

PRIMERO. ADICIONAR la sentencia proferida el 10 de junio de 2016, por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de absolver a la demandada de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Costas como se indicó en la parte motiva. Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase, SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO SCLAJPT-10 V.00 5 SCLAJPT-10 V.00