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AL486-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 528 de 1964Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL486-2024 Radicación n.° 100331 Acta 4 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Julio César Carabalí Isajar y otros vs. Murcia Murcia S.A.S. y otros. La demanda de casación presentada por Murcia Murcia S.A.S. en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley.

En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada uno de los opositores, Julio César Carabalí Isajar, Lubia Liney Carabalí Isajar, Jerson Stivens Carabalí Isajar, Anyela María Isajar, Radicación n.° 100331 SCLAJPT-04 V.00 2 Yeimar Medina Isajar, Willy Medina Isajar, Jhojan Medina Isajar, Luz María Carabalí González en nombre propio y en representación de D.D.D.D., Mary Isajar Lasso en nombre propio y en representación de C.C.C. y William Medina Bejarano, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Finalmente, en vista de que la recurrente conjunta conformada por Julio César Carabalí Isajar, Lubia Liney Carabalí Isajar, Jerson Stivens Carabalí Isajar, Anyela María Isajar, Yeimar Medina Isajar, Willy Medina Isajar, Jhojan Medina Isajar, Luz María Carabalí González en nombre propio y en representación de D.D.D.D., Mary Isajar Lasso en nombre propio y en representación de C.C.C. y William Medina Bejarano, no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 100331 SCLAJPT-04 V.00 3 Con ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 100331 SCLAJPT-04 V.00 4 Firmado electrónicamente por: Marjorie Zúñiga Romero Presidente de sala Gerardo Botero Zuluaga Magistrado Fernando Castillo Cadena Magistrado No firma ausencia justificada Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Clara Inés López Dávila Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 879997FE53E005EC4D6EB65CCE3D6620DC511368208AD9CB7084ADCE3D43B06C Documento generado en 2024-02-14