Radicación n.° 82731 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL4859-2018 Radicación n.° 82731 Acta 43 Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). PICHINCHA CORTE S.A. vs. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA 14 DE JUNIO (SINTRACATORCE). Se avoca conocimiento del recurso de anulación interpuesto por Pichincha Corte S.A. contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio el 14 de agosto de 2018, que fue aclarado el 29 de agosto siguiente, convocado para dirimir el conflicto colectivo existente entre dicha empresa y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Azucarera 14 de junio (Sintracatorce).
Por Secretaría, córrase traslado a la asociación sindical por el término legal de tres (3) días, para que presente réplica al recurso de anulación que interpuso y sustentó en tiempo la empresa en el Tribunal Arbitramento Obligatorio, si lo estima pertinente. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Aclara voto JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 2