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AL4859-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 46418 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL4859-2015 Radicación n.°46418 Acta 29 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015). Decide la Sala sobre la solicitud de interrupción del proceso presentada por el apoderado de MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ ALMEIDA, dentro del trámite del recurso de casación interpuesto en el proceso ordinario laboral que le sigue a la COOPERATIVA MULTIACTIVA UNIVERSITARIA NACIONAL COMUNA y la UNIVESIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA.

ANTECEDENTES Esta corporación, con auto de 3 de noviembre de 2010, admitió el recurso de casación y ordenó correr traslado al recurrente; el término legal transcurrió entre el 12 de noviembre de 2010 y el 19 de enero de 2011, sin que dentro del mismo fuese sustentado el recurso. El 26 de enero de 2011 el apoderado de la parte recurrente hizo llegar a la Secretaría de la Sala memorial en el que solicitó la interrupción del proceso, en los términos del numeral 2 del artículo 168 del C.P.C y, en consecuencia, pidió se le habilitara el término para la presentación de la demanda de casación, por el mismo tiempo en que la incapacidad médica lo afectó. Anexó a su petición, original de la incapacidad médica suscrita por el psiquiatra Germán H. Pachón G. en la que hace constar que el apoderado presentó “… un grave cuadro de estrés, angustia y depresión, con ideas suicidas, como consecuencia, de que su señora madre fue internada en cuidados intensivos, por infarto cardiaco grave, por lo cual adicionalmente, se le reactivó a él, el dolor del hombro derecho y espalda, de una operación de un tumor, que actualmente le ha imposibilitado moverse.”, razón por la cual le concedió incapacidad de 13 días a partir del 15 de enero de 2011, que transcurrieron hasta el 27 de enero del mismo año sin que se hubiesen prorrogado.

CONSIDERACIONES La Sala observa que en atención a los lineamientos jurisprudenciales esbozados en torno al concepto de “ enfermedad grave ” a la que se refiere el numeral 2 del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, la condición psiquiátrica padecida por el representante de la recurrente en casación, se ajusta a los supuestos previstos en la norma precitada y al criterio de la Corporación, toda vez que la dolencia descrita en la incapacidad, coloca a quien la sufre, en una situación irresistible e invencible que lo imposibilita para delegar las facultades entregadas en el mandato y no le permite el adecuado y normal ejercicio de las actividades para las cuales está legitimado, como lo es la sustentación del recurso de casación. Ahora bien, el artículo 168 ibídem definió, en su último inciso, el momento a partir del cual se produce la interrupción del proceso, esto es, a partir del hecho que la origina o de la notificación de la providencia que se dicte en seguida, si el proceso se halla al despacho.

En este orden de ideas, habrá de declararse la interrupción del proceso desde el 15 de enero al 28 de enero de 2013 y se ordenará continuar con el término del traslado al recurrente por los días posteriores a la fecha en la que se originó el hecho generador de la causal de interrupción. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar interrumpido el proceso, por la causal prevista en el numeral 2 del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil desde el 15 de enero de 2011 al 28 de enero de 2011.

SEGUNDO: Córrase traslado a la parte recurrente por cinco (5) días a partir de la notificación del presente auto. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 4