CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 73397 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL4856-2019 Radicación n.° 73397 Acta 39 Bogotá, DC, seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Mediante escrito que obra a folio 82 del cuaderno de la Corte, el apoderado judicial del demandante, coadyuvado por él, presentó desistimiento de las pretensiones de la demanda; esta Sala previo a decidir la solicitud ordenó, de conformidad con el art. 314 del CGP, requerir a estos para que aclararan si en el sub lite presentaron recurso extraordinario, ya que de su escrito se desprendía tal situación. En cumplimiento de lo anterior, el 9 de octubre del año en curso, el representante de la parte actora allegó memorial dando respuesta al requerimiento del Despacho en el que indicó que «en el proceso de la referencia la entidad demandada COLPENSIONES, fue la única parte que presentó el Recurso de Casación», sin embargo, reiteró el desistimiento de las pretensiones de la demanda.
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento presentado por el actor recae sobre las pretensiones de la demanda, debe advertir la Corte que en el presente caso tan solo prosperó el retroactivo y los intereses moratorios al accionante, lo cual es materia de discusión en casación por parte de Colpensiones, únicamente en ese contexto y por tratarse de derechos transigibles (art. 15 CST), que no irrenunciables (intereses moratorios – retroactivo) no tiene menos la sala que impartirle aprobación al desistimiento presentado.
Por lo anterior, se acepta el desistimiento de las pretensiones de la demanda, presentado por el apoderado de la parte demandante, el señor Fernando Benítez Montesdeoca. Condénese en costas a la parte demandante de conformidad con el inciso tercero del art. 316 del CGP, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLAJPT-04 V.00 2 SCLAJPT-04 V.00