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AL4852-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Dolly Amparo Caguasango Villota

SCLAJPT-04 V.00 DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA Magistrada ponente AL4852-2022 Radicación n.° 87586 Acta 39 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022). La Sala resuelve la solicitud presentada por el apoderado de JOHN JAIRO ZULETA CIRO relativa a que se exonere de la condena por concepto de agencias en derecho fijadas por esta corporación en sentencia CSJ 3272-2022, dentro del proceso ordinario laboral que inició el demandante contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Esta corporación mediante sentencia CSJ SL3272-2022 del 13 de septiembre de 2022 al resolver el recurso de casación interpuesto por John Jairo Zuleta contra Colpensiones, no casó la sentencia dictada el 24 de octubre de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y, en consecuencia, condenó en Radicación n.° 87586 SCLAJPT-04 V.00 2 costas a la parte recurrente, toda vez que la acusación no tuvo éxito y se presentó réplica de la administradora accionada.

Mediante correo electrónico enviado el 27 de septiembre de 2022 y puesto en conocimiento del despacho el 28 del mismo mes y año, el apoderado del demandante recurrente en casación, solicita «se reconsidere, para que se revoque o se reduzcan» las costas impuestas en la providencia. Asegura que lo pretendido en el proceso involucra el derecho a la seguridad social integral y se encuentra comprometido el mínimo vital; además, las actuaciones procesales han sido correctas de acuerdo con el ordenamiento jurídico y han estado fundadas en el principio de la buena fe y la confianza legítima.

II. CONSIDERACIONES La Sala debe recordar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 365 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión de lo dispuesto en el 145 del CPTSS, la condena en costas procede en los siguientes eventos: Condena en Costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1.

Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código. Radicación n.° 87586 SCLAJPT-04 V.00 3 Además, se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. […] La condena en costas contiene una obligación procesal que se dirige contra el patrimonio de la parte vencida, ya que, al interponer el recurso de casación, no tener éxito en la acusación y al haber sido objeto de réplica, implica que deba asumir esta clase de erogaciones a cargo de quien interpone la demanda de casación (AL3132-2017, AL3612-2017 y AL5355-2017).

Por ello, no son de recibo las circunstancias subjetivas que antepone el peticionario, en la medida que su fijación obedeció a razones objetivas. En otras palabras, al ser un imperativo legal implica que tal condena en costas se impone a quien pierda el juicio sin que proceda el análisis de sus razonamientos. En relación con la cuantía fijada, se debe precisar que, en sesión ordinaria del 19 de enero de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 366 del CGP ibidem, en consonancia con el Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, expedido por la Sala Administrativa Consejo Superior de la Judicatura, reguló lo referente a las tarifas de agencias en derecho vigentes para dicha anualidad, estableciendo la suma de $4.700.000, cuando el demandante recurrente en casación es una persona natural; monto que debe ser atendido por esta Sala.

Radicación n.° 87586 SCLAJPT-04 V.00 4 Por último, revisada la actuación no se evidencia que el recurrente hubiera presentado solicitud de amparo de pobreza, que pudiese justificar la exoneración en las costas del recurso extraordinario. Por lo anterior se rechaza la solicitud presentada por el apoderado judicial de Jhon Jairo Zuleta Ciro.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE RECHAZAR la solicitud presentada por el apoderado judicial del demandante JOHN JAIRO ZULETA CIRO. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. Radicación n.° 87586 SCLAJPT-04 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 680013105002201600165-01 RADICADO INTERNO: 87586 RECURRENTE: JOHN JAIRO ZULETA CIRO OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADA PONENTE: DRA.DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 27/10/2022, se notifica por anotación en estado n.° 150 la providencia proferida el 19 de octubre de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 01/11/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 19 de octubre de 2022. SECRETARIA___________________________________