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AL485-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL485-2021 Radicación n.°88693 Acta 3 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021). La Corte se pronuncia sobre el recurso de queja que formuló NEXARTE SERVICIOS TEMPORALES S.A. contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga profirió el 8 de septiembre 2020, en el proceso ordinario que GLORIA AZENETH MUÑOZ ROJAS promueve en su contra.

I.

ANTECEDENTES De las copias allegadas con esta queja, se extrae que la accionante solicitó que se declarara la ineficacia del despido por estar en situación de debilidad manifiesta en razón a su estado de salud. En consecuencia, requirió el reintegro a su puesto de trabajo, en idénticas o mejores condiciones a las que se encontraba al momento del despido, así como el Radicación n.° 88693 SCLAJPT-06 V.00 2 reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, junto con los aportes al sistema de seguridad social, las indemnizaciones moratorias y por la «pérdida de capacidad laboral de conformidad con el porcentaje que se obtenga con el dictamen que emita la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander, en virtud de la prueba pericial solicitada».

El asunto correspondió al Juez Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, quien mediante sentencia de 22 de mayo de 2018 decidió: (f.º 288 a 289, cuaderno de copias):

PRIMERO: DECLARAR COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL de conformidad con lo dicho en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: CONDÉNESE en costas a la parte demandada. Liquídense.

TERCERO: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 365 del CGP se fijan como agencias en derecho a favor de la demandante y en contra del demandado NEXARTE SERVICIOS TEMPORALES S.A. la suma de $781.242.oo. La convocada a juicio apeló la anterior providencia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga en fallo de 26 de febrero de 2020, confirmó la sentencia del a quo (f.º 305 a 307).

La demandada formuló recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el Tribunal mediante providencia de 19 de agosto de 2020. Contra esa decisión la afectada interpuso recurso de Radicación n.° 88693 SCLAJPT-06 V.00 3 reposición y, en subsidio, la expedición de copias para surtir el recurso de queja. A través de auto de 8 de septiembre de 2020, el Colegiado de instancia resolvió en forma desfavorable el recurso de reposición, y en su lugar, dispuso la expedición de copias para surtir el recurso de queja.

Con nota secretarial del 12 de noviembre de 2020, visible a folio 11, se puso en conocimiento del Despacho que «el apoderado judicial de NEXARTE SERVICIOS TEMPORALES S. A. presentó escrito de desistimiento del recurso de queja ante el Tribunal; así mismo, el 2 de octubre de 2020 se recibió vía correo electrónico Oficio n.° 1455 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante el cual ponen en conocimiento el desistimiento del recurso de queja en el proceso 68001-31-05-003-2017-00215-01».

II. CONSIDERACIONES En el escrito al que hace referencia el informe secretarial antes referenciado, suscrito por el apoderado de la demandada, se solicitó: RAFAEL RODRÍGUEZ TORRES, mayor de edad. Abogado titulado, identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en mi condición de apoderado de la sociedad NEXARTE SERVICIOS TEMPORALES S.A.S., me permito informarle que desisto del recurso de queja del proceso anteriormente mencionado.

Lo anterior decisión se debe, a que la compañía NEXARTE SERVICIOS TEMPORALES S.A.S. decidió dar cumplimiento a la sentencia del H. Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Laboral y la trabajadora se encuentra reintegrada a su lugar de trabajo. Radicación n.° 88693 SCLAJPT-06 V.00 4 En el anterior contexto, se admitirá el desistimiento del recurso de queja presentado por el apoderado judicial de la empresa demandada y se dispondrá la remisión de las diligencias al Tribunal de origen.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Admitir el desistimiento del recurso de queja interpuesto por el procurador judicial de la demandada, contra la providencia del Tribunal que no concedió el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de segunda instancia.

SEGUNDO: Remítanse las presentes diligencias al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, Presidente de la Sala Radicación n.° 88693 SCLAJPT-06 V.00 5 Radicación n.° 88693 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 680013105003201700215-01 RADICADO INTERNO: 88693 RECURRENTE: NEXARTE SERVICIOS TEMPORALES S.A. OPOSITOR: GLORIA AZENETH MUÑOZ ROJAS MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 23 de febrero de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 028 la providencia proferida el 27 de enero de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 26 de febrero de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 27 de enero de 2021. SECRETARIA___________________________________