CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 47543 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente AL4845-2015 Radicación n.° 47543 Acta 29 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte sobre el escrito presentado por el apoderado de la entidad demanda UNIVERSIDAD DE CALDAS, por el cual pide aclaración del auto de fecha 25 de marzo de 2015 dictado en estas mismas diligencias, en el sentido de tener como opositor en el recurso de casación al demandante ALFONSO JARAMILLO MORALES, y no como allí se citó, JULIO RESTREPO MORALES, pues este es el apoderado de aquel, en el proceso ordinario laboral que contra el citado establecimiento educativo adelantaron WILLIAM GÓMEZ GARZÓN, JORGE ELIECER SOLANO PINILLA, JHON JAIRO ROJAS QUINTERO, ABDÓN ANTONIO GALVIS GRANADA, DARÍO ARBOLEDA WALKER y ALFONSO JARAMILLO MORALES.
Le asiste razón al apoderado de la parte demandada y recurrente en casación, pues en efecto se incurrió en error al citar como demandante opositor al apoderado JULIO RESTREPO MORALES, siendo que el extremo activo de la relación procesal es el señor ALFONSO JARAMILLO MORALES. No obstante, al revisar la actuación con miras a la corrección solicitada, encuentra la Sala que a los folios 109 a 119 figura el desistimiento que el recurrente extraordinario presenta, también respecto del mencionado ALFONSO JARAMILLO MORALES y tal petición no se tuvo en cuenta, por lo que habrá de adicionarse en ese sentido el auto anterior, y disponer la devolución del expediente al tribunal de origen, ya que en tal virtud, el desistimiento que hace la demandada cobija las pretensiones a todos los eventuales opositores.
En consecuencia se dispone: Adicionar y modificar la parte resolutiva del auto de fecha 25 de marzo de 2015, dictado en este proceso, el cual quedará como sigue: ACEPTASE el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado de la parte recurrente, y coadyuvada por el apoderado de los demandantes opositores WILLIAM GÓMEZ GARZÓN, ABDÓN ANTONIO GALVIS GRANADA, DARÍO ARBOLEDA WALKER y ALFONSO JARAMILLO MORALES sin que haya lugar a costas por no haberse causado.
DECRETA SE LA TERMINACIÓN DEL PROCESO respecto de los antes mencionados. REMÍTASE el expediente al Tribunal de origen, pues el recurso de casación ha sido desistido respecto de todos los demandantes opositores.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 3