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AL4843-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 65294 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL4843-2015 Radicación n.° 65294 Acta 29 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015). Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de JOSÉ ANTONIO MONTAÑO VALENCIA, contra el auto proferido por esta Sala el 28 de mayo de 2015, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE YALÍ.

ANTECEDENTES Mediante el auto impugnado, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por el apoderado del accionante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 2 de octubre de 2013, toda vez que dentro del término de Ley, no presentó demanda de casación. Igualmente, en dicha providencia se impuso al mandatario del recurrente, la multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido por el art. 49 de la L. 1395/2010.

Dentro de la oportunidad legal, el mandatario de la parte recurrente interpone recurso de reposición contra dicho proveído, con el fin de que esta Sala « REPONGA la decisión proferida mediante auto del pretérito 16 de junio (sic) a través del cual se declaró desierto el recurso de casación y se impuso una multa. Y en su lugar se declare mal denegado el recurso y se proceda a aceptar desistimiento del recurso».

Aduce al efecto, que: 1. En mi calidad de apoderado judicial recurrente envié desistimiento del recurso de forma oportuna el cual fue radicado directamente en la secretaria (sic) de la sala de casación laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia el día 6 de agosto del año 2014, dentro del término de traslado. 2. En el registro de la página web (consulta de procesos de la Rama Judicial), se dice que “06-08-2014 RECIBEN DESISTIMIENTO DEL RECURSO PRESENTADO POR EL DOCTOR GABIEL (sic) JAIME RODRIGUEZ (sic) ORTIZ (sic).

COMO APODERADO DEL RECURRENTE JOSE (sic) ANTONIO MONTAÑO”. (…) Refiere igualmente que, la prueba documental revela que en verdad el recurso (sic) si (sic) se presentó en forma oportuna (…) el 6 de agosto de 2014, fecha en que aún no había vencido el término para sustentar el recurso. Si ello es así, lo procedente era aceptar el desistimiento del recurso y no declararlo desierto, pues se honró los términos procesales para su presentación oportuna, de ello habla la documental aportada.

De no entenderse así, se estarían desconociendo caros derechos como el debido proceso, el libre acceso a la administración de justicia, el debido proceso (sic), que hunden sus raíces en la Carta Política de 1991. Incluso se estaría echando de menos lo previsto en el art. 84 y 107 del C. de P. Civil, aplicable a voces del art. 145 del C. P. del T. y de la S.S., en forma analógica, que a groso modo indica la forma de presentación y recepción de los memoriales y su incorporación. CONSIDERACIONES Una vez revisado el expediente y las actuaciones contenidas en el Sistema de Consulta Judicial, observa la Sala que a folio 18 del cuaderno de la Corte, obra copia del desistimiento suscrito por el apoderado del demandante allegado a la Secretaria de esta Sala el 6 de agosto de 2014, esto es, dentro del término legal de traslado al recurrente que inició el 10 de julio y venció el 6 de agosto de ese mismo año. Igualmente, a folio 19 reposa el original del memorial referido en precedencia el cual fue radicado ante esta Corporación el 8 de agosto de 2014, fuera del término legal.

Así las cosas, si bien la presentación del desistimiento se realizó en tiempo a través de una copia y el original fue allegado de manera posterior, lo cierto es que se logra evidenciar la autenticidad de la reproducción, razón por la que habrá lugar a dejar sin efecto el auto proferido el 28 de mayo de 2015, que declaró desierto el recurso e impuso multa al apoderado del recurrente JOSÉ ANTONIO MONTAÑO VALENCIA y, en su lugar, se aceptará el desistimiento del recurso de casación presentado contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso ordinario laboral de la referencia. Sin costas por cuanto el desistimiento fue presentado dentro del término legal.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: REPONER el auto proferido por esta Sala el 28 de mayo de 2015, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por JOSÉ ANTONIO MONTAÑO VALENCIA contra LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y la ALCALDÍA MUNICIPAL DE YALÍ.

SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación presentado por el apoderado de la parte recurrente JOSÉ ANTONIO MONTAÑO VALENCIA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso ordinario laboral de la referencia.

TERCERO: REMITIR copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura.

CUARTO: Sin costas por lo expuesto en precedencia.

QUINTO: DEVOLVER al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6