CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 74234 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL4836-2016 Radicación n.° 74234 Acta 27 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016). Decide la Sala sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por LILIA DEL SOCORRO GIL DE RESTREPO contra la sentencia proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de fecha 10 de febrero de 2015, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra COLPENSIONES y EDATEL S.A.
ANTECEDENTES El apoderado de LILIA DEL SOCORRO GIL DE RESTREPO presentó demanda de casación en la que formuló como cargo único: la causal primera del art. 87 del código de procedimiento laboral, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial, desconociendo el art. 57 de la convención colectiva firmada por el sindicato y EDATEL S.A. para la vigencia 1997 y 1998 y no aplicar el derecho que le asiste a la demandante en dicha convención, que es ley vigente para las partes.
Respecto a lo demás, solo expuso los antecedentes del proceso, no hizo demostración del cargo y en el alcance de impugnación señaló, que: Solicito de la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASAR LA SENTENCIA por el suscrito acusado, emanado de la sala segunda laboral del Tribunal Superior de Medellín calendada 10 de febrero del 2015 y en su lugar anular dicha sentencia y en sede de instancia condenar a las pretensiones solicitadas.
CONSIDERACIONES Observa la Sala, que la demanda de casación carece de los requisitos previstos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991 y el 23 de la Ley 16 de 1968. En efecto, el recurrente en la demanda de casación se limitó a hacer una exposición de los antecedentes del proceso; a citar la causal primera del art. 87 del código de procedimiento laboral; no señaló la vía ni la modalidad en que se dio violación de la ley sustancial; solo mencionó el artículo 57 de la convención colectiva firmada por el sindicato y EDATEL S.A. para la vigencia 1997 y 1998, como la norma «desconocida» por el tribunal; así como no señaló lo que dicha disposición estatuye ni fijó su contenido; ni tampoco hizo demostración o desarrollo alguno del cargo.
Sea lo primero precisar que, como se ha enseñado con insistencia, las normas convencionales no corresponden a la naturaleza de sustanciales de alcance nacional para ser, por tal razón, susceptibles de enunciarse como transgredidas de acuerdo a la ley, esto en la medida que la labor de la Corte en sede de casación es la de unificar la jurisprudencia, lo que por supuesto se logra con la interpretación de la norma que tengan verdadera categoría de precepto legal con alcance nacional y no con la valoración de cuál fue la verdadera voluntad de los contratantes plasmada en un acuerdo colectivo, de ahí que de forma reiterada, constante y unánime ha sostenido que las cláusulas convencionales no tienen tal carácter.
Así pues, aun cuando la convención colectiva de trabajo puede ser considerada como fuente formal de derecho, lo cierto es que no es una verdadera ley, en razón a que se origina en una relación contractual surgida entre las partes, cuyo ámbito de aplicación es restringido - inter partes - y, en consecuencia, no produce efectos de carácter general, de suerte que, en casación, ésta solo puede controvertirse como medio probatorio que es, al igual que resulta el contrato individual del trabajo, mas no como normas de carácter sustancial de alcance nacional.
Ahora, esta Sala también ha sostenido que en el evento que la proposición jurídica no relacione de manera precisa o concreta la norma sustancial de carácter nacional, pero que del desarrollo del cargo se permita inferir el mandato que la parte recurrente estime violada, dicha circunstancia es suficiente para que se examine el cargo; sin embargo, la demanda de casación presentada en este asunto carece de total desarrollo del cargo, por lo que no se puede hacer dicha deducción del documento, pues el apoderado no expuso siquiera sumariamente los posibles desaciertos en que pudo incurrir el fallador de segunda instancia, ni se preocupó por hacer el razonamiento lógico en virtud del cual llegara a demostrar la causal de casación invocada.
Así, el cargo acusa la insuperable deficiencia técnica de no denunciar las normas legales que consagran los derechos sustanciales pretendidos en el proceso, lo que impide a la Corte el estudio de fondo, al no cumplirse con la exigencia mínima contemplada en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo. Por cualquier lado que se tome el cargo, no puede ser estudiado, pues como se dijo carece por completo de proposición jurídica.
Así las cosas, en la forma planteada, el recurso no tiene el desarrollo adecuado, de suerte que la Sala se ve en la imposibilidad de llevar a efecto la confrontación entre el fallo de segundo grado, y la norma sustancial de alcance nacional, en función de verificar la legalidad de lo resuelto, que es lo que compete realizar en esta sede, lo que conlleva a que deba declararse desierto el recurso de casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por LILIA DEL SOCORRO GIL DE RESTREPO contra la sentencia proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de fecha 10 de febrero de 2015, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la COLPENSIONES y EDATEL S.A.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6