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AL483-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz

Ley 270 de 1996

SCLAJPT-04 V.00 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL483-2025 Radicación n.° 13001-31-05-008-2017-00242-01 Acta 03 Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025). En sentencia CSJ SL1436-2023 proferida el 21 de junio de 2023, se dispuso para mejor proveer, oficiar a la sociedad demandada, con el objeto de que expidiera certificación, […] clara, completa y detallada todos los valores sufragados a OLIMPIO JESÚS QUERALES GARCÍA, identificado con cédula de extranjería n.°453.117, por los conceptos de horas extras, trabajo suplementario, incentivo progreso convencional, incentivo de progreso de tubería convencional, incentivo de productividad, prima técnica convencional, incentivo HSE convencional, incentivo de hora adicional convencional, cesantías y sus intereses, primas de servicios, auxilios y vacaciones, en el periodo laborado desde el 2 de septiembre de 2013 hasta el 4 de junio de 2014.

En cumplimiento a esta orden, la Secretaría, el 27 de junio de 2023 libró el oficio n.° 1411, dirigido al liquidador de CBI Colombiana SA (f.°19), cuya respuesta de «agosto de 2023» (f.°23 y 24), consistió en que, en virtud a su estado de liquidación, Radicación n.° 93611 SCLAJPT-04 V.00 2 […] toda la información laboral del demandante se encuentra en la compañía MICROCOLSA STORAGE & SECURITY SAS […] compañía contratada por el liquidador de la sociedad en su momento para la conservación y custodia del archivo de la concursada.

Sociedad a la cual se le solicitó la información requerida por ustedes de la cual recibimos respuesta en la que se nos indica que no fue posible la ubicación de la misma […]. Con fundamento en lo anterior, el 6 de septiembre de 2024 (f.°26), la Sala ordenó oficiar a la empresa «MICROCOLSA STORAGE & SECURITY SAS», con el fin de que remitiera la documental requerida para proferir el fallo de instancia, para cuyos efectos la Secretaría de esta Sala, el 12 de septiembre de 2023, libró el oficio n.° 2278 de la cual se obtuvo como respuesta vía electrónica el mismo día (f.°29), en los siguientes términos: En atención al requerimiento que nos envían, informamos que efectivamente, la sociedad […] cuenta con un contrato de almacenamiento de cajas de información física con la empresa CBI COLOMBIANA EN LIQUIDACIÓN, donde contamos con la responsabilidad de almacenar en nuestras instalaciones 9.276 cajas Referencia X300 con información física.

Dichas cajas fueron entregadas cerradas y sin verificación de contenido o levantamiento de inventario, por lo que el único que cuenta con el conocimiento del contenido de las mismas es CBI COLOMBIA (sic) SA EN LIQUIDACIÓN […]. Dentro de nuestra prestación de servicios, también está siendo considerado la atención de consultas físicas y/o digitales de los requerimientos que nos haga nuestro cliente, especificando la codificación de las cajas a consultar y el momento de atención que requieren de la misma, así como asumiendo el costo de cada una de las consultas.

Dicho lo anterior, informamos que este tipo de solicitudes se deben enviar directamente al señor Camilo Guzmán, en su función de liquidador de la sociedad. Mediante auto del 27 de octubre de 2023 (f.°31 y 32), se ordenó requerir a CBI Colombiana S.A, para que suministrara Radicación n.° 93611 SCLAJPT-04 V.00 3 a la empresa «MICROCOLSA STORAGE & SECURITY SAS», la «codificación de las cajas» a efectos de que dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación, remitiera la información bajo los apremios de lo dispuesto en los artículos 42 (numerales 1, 3, 4); 43 (numeral 4), 44 (numeral 3) y 275 y 276 del Código General del Proceso, orden que fue comunicada a la demandada, con oficio n.° 2641 del 31 de octubre de 2023 (f.°34).

A lo anterior, respondió Camilo Guzmán Prieto, identificado con cédula de ciudadanía 79.205.016, liquidador de la empresa CBI Colombiana SA, el 15 de enero de 2024 (f.°39) así: […] después de hacer las gestiones pertinentes de señalización y coordenadas del archivo, las cuales fueron enviadas en su momento a la empresa encargada del archivo, recibimos la contestación que se anexa, la cual da cuenta que no se encontró información del recurrente señor Olimpo Jesús Querales García CE 453117 y que no contamos con otra posibilidad diferente para la búsqueda de dicha información. Además, anexó copia de respuesta que le envió empresa Microcolsa Storage & Security SAS (f.°40), en la que indicó: Se encuentra información de Víctor Eduardo Mestreseña, Fredy Alejandro Ruiz y Edgardo Imitola.

Las historias laborales no encontradas aparecen relacionadas en las relaciones (sic) que tienen las cajas, pero no se encuentran físicamente (Winston Acevedo Martínez, Olimpo Jesús Querales García, Garibaldi González Cruz). (Lo destacado fuera del texto original). Mediante auto de 23 de octubre de 2024, se ordenó requerir al liquidador de CBI Colombiana SA en Liquidación, a fin de que en el término de quince (15) días, remitiera: 1) Radicación n.° 93611 SCLAJPT-04 V.00 4 certificación clara, detallada y organizada del total de los valores sufragados a OLIMPIO JESÚS QUERALES GARCÍA […] por concepto de trabajo suplementario o de horas extras, bono de asistencia, incentivos convencionales de progreso, de progreso tubería, productividad, prima técnica, incentivo HSE convencional, incentivo hora adicional convencional, cesantías, intereses sobre cesantías, primas legales de servicios, auxilios y vacaciones, en el periodo laborado desde el 2 de septiembre de 2013 hasta el 4 de junio de 2014; y, 2) copia legible y completa de todos los comprobantes de pago efectuados mes a mes […], en el periodo laborado del 2 de septiembre de 2013 al 4 de junio de 2014.

Lo anterior, bajo los apremios de lo dispuesto en los artículos 42 (numerales 1, 3, 4); 43 (numerales 3 y 4), 275 y 276 del Código General del Proceso. De acuerdo con el informe secretarial del 25 de noviembre último, CBI Colombiana SA en liquidación, no respondió el oficio n.°2687, del 25 de octubre de 2024 (consecutivo ESAV 52 y 53). Como quiera que CAMILO ALBERTO GUZMÁN PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía 79.205.016, liquidador y representante legal de CBI COLOMBIANA SA EN LIQUIDACIÓN, no contestó los distintos requerimientos de esta Corporación, se configura la renuencia a acatar la orden impartida, la omisión podría configurar una sanción en los términos del numeral 3 del artículo 44 del CGP, se dispondrá la apertura de incidente contra Camilo Alberto Guzmán Prieto, Radicación n.° 93611 SCLAJPT-04 V.00 5 identificado con cédula de ciudadanía 79.205.016, representante legal y liquidador de la mencionada empresa, conforme lo previsto en el artículo 59 de la Ley 270 de 1996.

En consecuencia, se ordenará por Secretaría, correr traslado por el término de tres (3) días hábiles, al citado liquidador. Cumplido lo anterior, se ingresará el expediente al despacho, para la actuación subsiguiente. Por lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ABRIR trámite incidental contra CAMILO ALBERTO GUZMÁN PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía 79.205.016, liquidador y representante legal de CBI COLOMBIANA SA EN LIQUIDACIÓN, conforme lo previsto en el artículo 44 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 59 de la Ley 270 de 1996.

SEGUNDO: Por Secretaría, córrase traslado a CAMILO ALBERTO GUZMÁN PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía 79.205.016, liquidador y representante legal de CBI COLOMBIANA SA EN LIQUIDACIÓN, por el término de tres (3) días hábiles. Cumplido lo anterior, ingrésese el expediente al despacho, para la actuación subsiguiente. Notifíquese y cúmplase.

Firmado electrónicamente por: DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: CEB44DD760F72A01AE578078966843C3E0616A6FF13CF4715A8FBD93BE094F32 Documento generado en 2025-02-11