SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL4826-2024 Radicación n.° 103151 Acta 31 Quibdó (Chocó), veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI -EMCALI- E.I.C.E. E.S.P. vs. LUIS FERNANDO CASTRO SEPÚLVEDA Una vez revisadas las diligencias, no se observa comunicación formal a Empresas Municipales de Cali – EMCALI E.I.C.E E.S.P. de la renuncia de poder, de conformidad con el artículo 76 del C.G.P., por lo tanto, no se tiene en cuenta la renuncia presentada por la apoderada de la recurrente Niray Gaviria Muñoz Como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la parte recurrente Empresas Municipales de Cali – EMCALI E.I.C.E E.S.P., dentro del término legal, se declara DESIERTO.
Radicación n.° 103151 SCLAJPT-06 V.00 2 En firme la presente providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 5FFF442364E6683A3F4D109B7FBEDDE556419C7EE50C8B96D335CC660B7F2787 Documento generado en 2024-08-28