CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 65083 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente AL4826-2015 Radicación n.° 65083 Acta 28 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015). Resuelve la Sala la solicitud de «revocar la multa interpuesta a cargo de la suscrita», por la apoderada del señor Alfonso Elías Calderón Cabrera, contra el auto del 27 de agosto de 2014, que declaró desierto el recurso de casación por falta de sustentación oportuna, impuso multa de conformidad con el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 y ordenó remitir copia de esa decisión al Consejo Superior de la Judicatura para el efecto.
I.
ANTECEDENTES La impugnante advierte que no presentó la demanda de casación porque según el contrato de prestación de servicios profesionales que celebró con el demandante, no estaba autorizada para ello, sino únicamente en el evento que el mismo contratista lo autorice expresamente por escrito, de conformidad con lo pactado en el contrato que allegó para su estudio a folio 26.
Expuso que de conformidad con el contrato suscrito con el demandante, éste allegó escrito con solicitud de no continuación del recurso extraordinario de casación, por su avanzada edad; que no realizó la sustentación del recurso dentro del término a la espera que le autorizara, comunicación que allegó a la oficina una vez venció el término, por lo que procedió a devolver el expediente a la Secretaría Laboral de esta Corporación. Y finalmente reiteró que el hecho de no radicar la sustentación del recurso extraordinario de casación dentro del término que le fue dado, obedeció a que su poderdante no la autorizó para hacerlo, y mencionó apartes del auto proferido por esta Sala el 12 de marzo de 2014, radicación 59509, en donde se revocó una sanción. Solicitó revocar el auto en cuanto a la sanción impuesta.
II. SE CONSIDERA En el contrato de prestación de servicios profesionales que acompañó la solicitante, en la cláusula primera numerales del 1º al 5º, que trata sobre el objeto del mismo se pactó: (…) El trámite procesal se llevará a cabo en primera instancia, segunda instancia y recurso extraordinario de casación, este último con las siguientes tareas: 1) interposición del recurso extraordinario si hay lugar a ello. 2) verificar su admisión 3) retirar el expediente en el término del traslado otorgado para realizar la sustentación del respectivo recurso de casación 4) informar al contratante la viabilidad y el tiempo estimado de fallo 5 ) devolver el expediente con la sustentación del recurso siempre y cuando el contratista lo autorice expresamente por escrito.
(fl. 26). Al respecto se allegó la solicitud del demandante dirigido a la apoderada en la que le pedía «que no continúen con el recurso extraordinario de casación, toda vez que el hecho de radicar el mencionado recurso extraordinario podría generar que no esté vivo para el momento en que se emita el fallo por parte de la corte suprema de justicia sala de casación laboral» (fl. 27).
Así las cosas, del contenido del contrato que suscribieron las partes se concluye que las obligaciones de la apoderada, terminaron con la interposición del recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia. Luego, la solicitud del demandante de no interponer el recurso extraordinario de casación, que se realizó por escrito conforme al contrato de prestación de servicios, no puede afectar los intereses económicos de la representante judicial que cumplió con sus deberes, de ahí que la multa que le fuere impuesta no resulta procedente.
Del tema se ha pronunciado esta Corporación, por auto del 12 de marzo de 2014, radicado 59509: La imposición de la sanción pecuniaria reviste de contenido moralizante, en cuanto al uso de los mecanismos legales previstos en el ordenamiento jurídico, a fin de darle prevalencia a principios necesarios como son la eficacia y la eficiencia de la administración de justicia, de modo que la actuación procesal debe regirse también por estos, y todo ello le da legitimidad, no obstante, estima la Corte que en casos particulares y excepcionales como éste, es preciso delimitar las responsabilidades (…) En consecuencia, como la impugnante acreditó que la labor que le fue confiada culminó con la interposición del recurso, se revocará parcialmente el auto, en punto a lo aquí discutido, decisión que deberá comunicarse al Consejo Superior de la Judicatura.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
PRIMERO: REPONER PARCIALMENTEel auto de 27 de agosto de 2014, en cuanto impuso multa a la apoderada del recurrente doctora CATALINA RESTREPO FAJARDO, para en su lugar liberarla de ella; en consecuencia, por Secretaría comuníquese al Consejo Superior de la Judicatura.
SEGUNDO: Continúese el trámite. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 6