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AL4821-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Santander Rafael Brito Cuadrado

SCLAJPT-05 V.00 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL4821-2022 Radicación n.° 89956 Acta 35 Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil veintidós (2022). MARÍA EUGENIA LUGO CASTRO vs. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES Mediante sentencia CSJ SL2937-2022, esta Colegiatura, al abordar el estudio del recurso extraordinario que interpuso la parte demandante, resolvió casar la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), en cuanto estableció que el juez plural no computó los tiempos servidos a los empleadores Hospital Militar Central y «Dominicas Hijas de Nuestra Señora de Nazareth».

En sede de instancia y para mejor proveer, se dispuso: Radicación n.° 89956 SCLAJPT-05 V.00 2 ORDENAR a la Secretaría de esta Corporación, para que, por el medio más expedito, solicite a la congregación Dominicas Hijas de Nuestra Señora de Nazareth, que allegue a este proceso, en un término de diez días contados desde el recibo de la comunicación, certificación sobre el vínculo contractual y los extremos de este, que existe o existió entre ella y María Eugenia Lugo Castro, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.650.316, así como las constancias de pago de los aportes a pensiones a nombre de la misma señora por el periodo comprendido entre el 1° de abril de 1996 y el 30 de septiembre de 1999.

En respuesta al requerimiento, Sandra Liliana Gutiérrez Buitrago, en calidad de contador general de la congregación Dominicas Hijas de Nuestra Señora de Nazareth, envió correo electrónico en el que señaló: Dando respuesta al recurso extraordinario de casación, con radicado interno de Corte 89956 C.U.I.P. 110013105034201700624-01, nos permitimos informar que la señora María Eugenia Lugo Castro identificada con cédula de ciudadanía N° 41650316, laboró con Dominicas Hijas de Nuestra Señora de Nazareth con Nit 860007392-4, por un periodo de 22 días del mes de abril de 1996.

Para efectos de complementar la información suministrada, anexamos planilla de seguridad social por el periodo en mención, junto con los registros contables donde consta que el pago de los aportes de la señora María Eugenia Lugo se encontraban incluidos dentro del pago general de la planilla. Encuentra la Sala, que la documental recibida obrante a folios 28 y 29 del cuaderno de la Corte, no cumple con el requerimiento efectuado por esta Corporación, pues la misma, no trata de una certificación sobre el vínculo contractual que se sostuvo con la señora Lugo, como tampoco da cuenta de los extremos inicial y final de la relación laboral.

De otro lado, en cuanto a las constancias de pago de los aportes a pensiones, tan sólo se allega en un folio, formato Radicación n.° 89956 SCLAJPT-05 V.00 3 de «AUTOLIQUIDACIÓN MENSUAL DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL» expedido por Colmena, el cual no contiene ningún dato de identificación que permita colegir a quien pertenece y en el reverso de este, se encuentra un listado de personas sin que se señale a qué se refiere.

Por tal motivo, a través de la secretaría, se dispone que, mediante oficio, 1) Se reitere a la Congregación Dominicas Hijas de Nuestra Señora de Nazareth, para que, en el término de 15 días contados desde el recibo de la comunicación, dando alcance a lo solicitado, allegue en debida forma la información inicialmente ordenada, detallando en la certificación laboral el extremo inicial y el extremo final del vínculo contractual celebrado con la señora Lugo, el cargo desempeñado y el salario percibido.

De igual manera, acerque copia del contrato de trabajo, de las constancias debidamente identificables de los pagos efectuados por concepto de los aportes a pensiones a nombre de la señora María Eugenia Lugo, por el periodo comprendido entre el 1° de abril de 1996 y el 30 de septiembre de 1999, advirtiendo al respecto, que si bien, en la documental allegada y ya mencionada, se indica que la demandante «laboró con Dominicas Hijas de Nuestra Señora de Nazareth, con Nit 860007392-4, por un periodo de 22 días del mes de abril de 1996», el reporte de semanas cotizadas en pensiones expedido por Colpensiones, reflejan cotizaciones por parte de «DOMINICAS HIJAS DE NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH» y Radicación n.° 89956 SCLAJPT-05 V.00 4 en favor de la señora Lugo, no sólo por el lapso de abril de 1996, sino también por los periodos mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 1996; por tanto, sírvase explicar por qué razón se continuaron realizando aportes al sistema de seguridad social en pensiones, so pena de incurrir en sanciones. 2) Se solicite a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, para que en el término de quince (15) días contados a partir del recibo del mismo, informe a esta Sala la razón por la cual entre los reportes de semanas cotizadas en pensiones, expedidos por Colpensiones, correspondientes a la señora María Eugenia Lugo Castro, identificada con cédula de ciudadanía n.° 41650316, actualizados el 11 de abril de 2014 y el 30 de enero de 2019, presentan diferencias entre uno y otro, específicamente en el detalle de los pagos efectuados a partir de octubre de 1996.

Así mismo, se ordena a Colpensiones, para que, dentro de igual término, contado a partir del recibo de la comunicación, remita reporte de semanas cotizadas en pensiones actualizado, correspondiente a la señora María Eugenia Lugo Castro, identificada con cédula de ciudadanía n.° 41650316 y en caso de presentar diferencias con los dos reportes ya mencionados, rinda las explicaciones respectivas, so pena de incurrir en sanciones.

Una vez se allegue la documental requerida, se deberá correr el traslado de rigor a las partes. Radicación n.° 89956 SCLAJPT-05 V.00 5 Notifíquese y cúmplase. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105034201700624-01 RADICADO INTERNO: 89956 RECURRENTE: MARÍA EUGENIA LUGO CASTRO OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

MAGISTRADO PONENTE: DR.SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 26/10/2022, Se notifica por anotación en estado n.°149 la providencia proferida el 03/10/2022. SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 31/10/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 03/10/2022.

SECRETARIA___________________________________