República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 62789 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL4815-2016 Radicación n° 62789 Acta 25 Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de los opositores ELIZABETH ROJAS ALTAMIRANDA, ESTANISLAO ROMERO AYALA, GUILLERMO ENRIQUE PADILLA PACHECO, ELBA ROSA BASTIDAS DE MOLINA, en condición de hija de la pensionada MERCEDES ROMEQUE MENDOZA (q.e.p.d.), ROSARIO DEL CARMEN ÁVILA TEHERÁN como hija de la pensionada sustituta de JUSTINIANO MANUEL PADILLA MARTÍNEZ (q.e.p.d.), y ALEJANDRINA ROSA NARANJO MÉNDEZ, en su calidad de pensionada sustituta de JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ TORRES (q.e.p.d.) contra el auto proferido por esta Sala el 3 de septiembre de 2014, dentro del Recurso de Revisión que promovió la Delegada para Asuntos del Trabajo y Seguridad de la Procuraduría General de la Nación contra la sentencia de 17 de abril de 2008 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté, confirmada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, el 18 de junio de 2009, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JUSTINIANO MANUEL PADILLA y otros contra el MUNICIPIO DE CERETÉ. Reconocer a la Doctora Silvia Helena Garcés Carrasco como apoderada de los opositores anteriormente citados, en los términos y para los efectos de los poderes visibles a folios 30 a 35, y 721 a 742 del cuaderno de la Corte.
Así mismo, téngase a la doctora ANA LUISA DÍAZ MARTÍNEZ, como apoderada del MUNICIPIO DE CERETÉ, en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 899 del cuaderno de la Corte. I.
ANTECEDENTES Mediante el auto impugnado, esta Sala admitió la demanda contentiva del citado recurso de revisión, proveído que fue notificado por estado N°159 del 17 de septiembre de 2014 y quedó ejecutoriado el 22 del mismo mes y año, según consta a folio 6 vuelto. La apoderada de los citados opositores, en escrito allegado vía fax el 22 de octubre de 2014, interpuso recurso de reposición con el cual pretende que se reponga el auto antes mencionado y, como consecuencia de ello, se ordene rechazar el recurso extraordinario de revisión, por ser extemporáneo, pues considera que según lo previsto en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 y la sentencia de Constitucionalidad C-835 de 2003, el término para que proceda el recurso extraordinario de revisión en el caso bajo estudio, es de seis (6) meses para su interposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 712 de 2001, término que tiene fuerza vinculante a partir de la citada sentencia de constitucionalidad.
II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social preceptúa que el « recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estado » (negrillas de la Sala). Conforme la anterior disposición legal, y teniendo en cuenta que en el presente asunto, el auto recurrido fue notificado, como ya se mencionó por anotación en estado el día miércoles 17 de septiembre del 2014 y quedó ejecutoriado el 22 del mismo mes y año, la impugnante disponía de los días jueves 18 y viernes 19 de septiembre, para formular el recurso de reposición; sin embargo, como éste sólo fue allegado vía fax el 22 de octubre siguiente, resulta ser indiscutiblemente extemporáneo.
Así las cosas, se rechazará de plano el recurso de reposición interpuesto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER a la Doctora SILVIA HELENA GARCÉS CARRASCO como apoderado de los opositores ELIZABETH ROJAS ALTAMIRANDA, ETANISLAO ROMERO AYALA, GUILLERMO ENRIQUE PADILLA PACHECO, ELBA ROSA BASTIDAS DE MOLINA, en condición de hija de la pensionada MERCEDES ROMEQUE MENDOZA (q.e.p.d.), ROSARIO DEL CARMEN ÁVILA TEHERÁN como hija de la pensionada sustituta de JUSTINIANO MANUEL PADILLA MARTÍNEZ (q.e.p.d.), y ALEJANDRINA ROSA NARANJO MÉNDEZ, en su calidad de pensionada sustituta de JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ TORRES (q.e.p.d.), en los términos y para los efectos de los poderes visibles a folios 30 a 35, y 721 a 742 del cuaderno de la Corte.
Así mismo, téngase a la doctora ANA LUISA DÍAZ MARTÍNEZ, como apoderada del MUNICIPIO DE CERETÉ, en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 899 del cuaderno de la Corte.
SEGUNDO: RECHAZAR DE PLANO, por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra el auto proferido por esta Sala el 3 de septiembre de 2014, por medio del cual se admitió la demanda contentiva del Recurso de Revisión que promovió la Delegada para Asuntos del Trabajo y Seguridad de la Procuraduría General de la Nación contra la sentencia de 17 de abril de 2008 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté, confirmada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, el 18 de junio de 2009, dentro proceso ordinario laboral promovido por JUSTINIANO MANUEL PADILLA y otros contra el MUNICIPIO DE CERETÉ. Notifíquese y cúmplase.
JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5