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AL481-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Cecilia Margarita Durán Ujueta

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-06 V.00 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL481-2021 Radicación n.° 66547 Acta 03 Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala, las solicitudes de corrección y aclaración que respectivamente presentan MARTHA LUCÍA JARAMILLO GIRALDO y la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S. A. respecto de la sentencia CSJ SL4007-2020 dictada en el proceso que la primera de las mencionadas, junto con MARTHA CATALINA RESTREPO JARAMILLO y JULIANA ANDREA RESTREPO MONTES adelantaron contra ING PENSIONES Y CESANTÍAS hoy ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A. y la segunda de las citadas.

I.

ANTECEDENTES Radicación n.° 66547 SCLAJPT-06 V.00 2 La apoderada de la demandante Martha Lucía Jaramillo Giraldo solicita que, de conformidad con lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso, se corrija la condena en costas respecto de la beneficiaria en el recurso interpuesto por ING Pensiones y Cesantías S. A. hoy Protección S. A., pues se dijo que la oposición fue presentada por Martha Catalina Restrepo Jaramillo, cuando en realidad fueron replicantes tanto ella como Martha Lucía Jaramillo Giraldo, como se observa en los folios 94 a 96 y se constató en el folio 97 del cuaderno de la Corte.

Y, manifiesta que dicho gravamen, en consecuencia, la debe favorecer a ella. En el mismo sentido, el apoderado de la Compañía de Seguros Bolívar S. A. pide que se aclare la sentencia, respecto de la misma demanda de casación propuesta por la sociedad ING Pensiones y Cesantías S. A. hoy AFP Protección S. A. al señalar que «Las costas en este recurso estarán a cargo de ING Pensiones y Cesantías hoy, AFP Protección S. A., Compañía de Seguros Bolívar S. A. y a favor de la opositora Marta Catalina Restrepo Jaramillo» y pide que la condena sea impuesta a cargo de ING Pensiones y Cesantías S.A. hoy AFP Protección S. A. (Subraya la Sala).

II. CONSIDERACIONES La Sala resolvió recurso doble presentado por, el primero por ING Pensiones y Cesantías hoy Protección S. A. y por Seguros Bolívar S. A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de septiembre de 2013, en el proceso Radicación n.° 66547 SCLAJPT-06 V.00 3 ordinario laboral de la referencia; ambos se declararon infundados; sin embargo, el motivo de inconformidad de los peticionarios se refiere únicamente a la forma en que se discriminaron las costas en la demanda suscrita por el fondo de pensiones y cesantías Protección S. A. y sobre este se revisan las siguientes peticiones: i) Respecto de la solicitud de la demandante Martha Lucía Jaramillo Giraldo.

Frente a la demanda de casación de la citada administradora de pensiones, se presentaron tres escritos de oposición exactamente iguales en su referencia y en su contenido. Todos ellos se encabezan, así:

1. PARTES PROCESALES RECURRENTE: I.N.G. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., HOY PROTECCIÓN S.A. OPOSITOR: MARTA CATALINA RESTREPO J. Y OTRA. RADICACION NUMERO: 66.547 (13-2009-0 96). Visibles en los folios 41 a 48; 57 a 60 y 94 a 96 ibidem, que según constancias secretariales corresponden así: El primero y el tercero, presentados por Martha Lucía Jaramillo Giraldo según las constancias secretariales de los folios 53 y 97 ib., solo que el primero fue pre temporáneo por no haberse corrido traslado para ese efecto, según constancia del folio 55.

El segundo, fue interpuesto por Martha Catalina Restrepo. Radicación n.° 66547 SCLAJPT-06 V.00 4 En ese orden de ideas, las costas anunciadas en la parte motiva de la demanda de casación de ING Pensiones y Cesantías hoy AFP Protección S. A. (página 24 de la demanda de casación), recibieron oposición de ambas demandadas, no solo por Martha Lucia Jaramillo Giraldo y en tal medida se hará la corrección pertinente, para que el gravamen que se impuso a la recurrente sea en favor de ambas. ii) Sobre la solicitud de la demandada Compañía de Seguros Bolívar S. A. En la misma página 24 de la sentencia de casación, al imponer las costas se dijo que estas estarían a cargo de «ING Pensiones y Cesantías hoy, AFP Protección S. A., Compañía de Seguros Bolívar S. A.», lo cual mezcló indebidamente las partes como si se tratara de una sola.

Por tanto, es notorio el error y no se requiere de más consideraciones para corregirlo, señalando éstas son para la demandada ING Pensiones y Cesantías hoy AFP Protección S. A., exclusivamente. En ese orden de ideas, se conjurarán los yerros denunciados, realizando la corrección y aclaración de la sentencia CSJ SL4007-2020. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 66547 SCLAJPT-06 V.00 5

RESUELVE

ACLARAR y CORREGIR la sentencia CSJ SL4007- 2020 dictada el 5 de octubre de 2020, en el sentido de señalar que la demanda de casación interpuesta por la sociedad ING Pensiones y Cesantías hoy AFP Protección S. A. fue replicada por MARTHA LUCÍA JARAMILLO GIRALDO Y MARTHA CATALINA RESTREPO JARAMILLO y que las costas corren a favor de ambas y a cargo, exclusivamente, de ING PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. HOY ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A. Notifíquese y cúmplase.

Radicación n.° 66547 SCLAJPT-06 V.00 6