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AL4807-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez

Ley 1781 de 2016

SCLAJPT-04 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL4807-2022 Radicación n.° 89601 Acta 36 Santiago de Cali, doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022). Decide la Corte la solicitud formulada por el demandante ALFONSO GÓMEZ ANGARITA, tendiente a que se revoquen las agencias en derecho impuestas en la sentencia CSJ SL1847-2022 proferida por esta Corporación el 24 de mayo de 2022, dentro del proceso ordinario laboral que le sigue a ECOPETROL S.A. I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL1847-2022, la Sala desestimó el recurso extraordinario de casación que interpuso Alfonso Gómez Angarita contra la sentencia proferida en el asunto de la referencia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en tanto consideró que esa corporación judicial no erró al denegar la pretendida indexación de la primera mesada, Radicación n.° 89601 SCLAJPT-04 V.00 2 puesto que no medió un solo día entre el retiro del servicio y la fecha a partir de la cual se le reconoció la pensión de jubilación convencional al demandante.

Ahora, el accionante presenta un memorial en el que solicita que se revoque la condena en costas procesales por ser desproporcionada, «atendiendo que la cuantía de las pretensiones es una estimación de los que se pretende, y no se ha probado nada en el proceso que se le haya causado perjuicio». II. CONSIDERACIONES Para resolver, se recuerda que el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, adicionado por el 2 de la Ley 1781 de 2016, estableció que las Salas de Descongestión Laboral se ocuparían, de «tramitar y decidir los recursos de casación que determine la Sala de Casación Laboral de esta Corte», lo cual no se agota con la sentencia que lo resuelve, al existir otras providencias que son parte integrante de esta, como lo serían un fallo complementario o aclaratorio, incluso, la petición de revocar las agencias en derecho, como en este caso.

El artículo 365 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS, contempla la condena en costas para la parte vencida en juicio, o para quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, el de casación o el de revisión que haya interpuesto. En cumplimiento de la norma adjetiva bajo lupa, la Corte impuso la condena en costas a cargo de Alfonso Gómez Angarita ante el fracaso del recurso de casación que Radicación n.° 89601 SCLAJPT-04 V.00 3 interpuso, y fijó las agencias en derecho a su cargo en la suma de $4.700.000, a favor de la opositora.

Pues bien, la solicitud de la parte actora debe ser rechazada de plano por no ser esta la oportunidad procesal adecuada para tales menesteres, toda vez que las controversias acerca del monto de las agencias en derecho solo podrán ventilarse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas, tal como expresamente lo estipula el numeral 5 del artículo 366 del CGP.

De todas maneras, no está de más señalar que conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 366 del CGP «para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. (…). Así, atendiendo al Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016 expedido por la Sala Administrativa de esa Corporación, que reguló lo referente a las tarifas de agencias en derecho y que para recursos extraordinarios las fijó entre 1 y 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se sigue que la suma establecida en la sentencia se encuentra dentro de dicho rango, es objetiva y, se encuentra dentro de lo establecido por la Sala de Casación Laboral en sesión ordinaria del 19 de enero del 2022.

Por lo expuesto, se rechazará la solicitud del actor. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 89601 SCLAJPT-04 V.00 4 RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de revocatoria de las agencias en derecho impetrada por el recurrente.

SEGUNDO: Devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 680013105004201700274-01 RADICADO INTERNO: 89601 RECURRENTE: ALFONSO GÓMEZ ANGARITA OPOSITOR: ECOPETROL S.A. MAGISTRADO PONENTE: DR. GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 24/10/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 148, la providencia proferida el 12/10/2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 27/10/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 12/10/2022. SECRETARIA__________________________________