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AL4801-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

M91,4114.ve de Cadand/a anee Pt4r.eyner a(ejraviz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL4801-2014 Radicación n.° 62991 Acta 28 Bogotá, D. C., seis (06) de agoto de dos mil catorce (2014). Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de entrega de título judicial formulada por el apoderado de la parte demandante, dentro del proceso ordinario instaurado por RICARDO MANUEL CICILIANO BUSTILLO contra el CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS. ga Radicación n.° 62991 ANTECEDENTES.

En escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el apoderado de la parte demandante solicita se oficie al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, con el fin de que haga entrega del título judicial que está consignado a órdenes de ese despacho judicial y a favor de su representado, por concepto de salarios adeudados desde el 11 de julio de 2011, «título que deberá ser entregado al apoderado de la parte actora Doctor LUIS CARLOS SERRANO PERALTA identificado con cedula de ciudadanía N° 79.794.176 de Bogotá y T.P. N° 176. 314 del C.S de la J., quien tiene la facultad para recibir según mandato otorgado por el demandante señor RICARDO MANUEL CICILIANO BUSTILL0».

Como fundamentos de su solicitud, expone el peticionario: La parte demandada "CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS", consignó a favor de mi mandante título judicial por concepto de los salarios adeudados el valor de CIENTO SIETE MILLONES VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS MCTE ($107.027.370,00). Por tratarse de salarios adeudados, procede la entrega de dichos valores a mi mandante del título que obra en el Despacho del Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá, al suscrito apoderado con facultad para recibir, según mandato otorgado por el demandante.

Mi mandante en estos momentos y desde hace aproximadamente dos arios se encuentra sin trabajo y sin ejercer su profesión "futbolista", y se encuentra desempleado y sin percibir salario alguno. Motivo por el cual, se hace necesario que se entregue estos dineros a mi mandante para que pueda subsistir de su desvinculación del Club. 33 Radicación n.° 62991 CONSIDERACIONES Como se sabe el recurso extraordinario de casación no es una instancia más del proceso.

Al respecto, es preciso señalar que la competencia funcional de esta Sala de Casación de la Corte, en materia de juicios laborales, está prevista, en primer término, por la CN art. 25 num. 1'; que contempla que su atribución es la de actuar como tribunal de casación y, en segundo lugar, por el CFT y SS, art. 15, modificado por la L. 712/2001, Art. 10, que amplía su competencia al conocimiento del recurso de anulación de laudos en tratándose de conflictos económicos, el de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación, y el de revisión que no esté atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial.

Así las cosas resulta evidente que dentro de sus atribuciones no se encuentra la de ordenar entregas de títulos judiciales, en tanto dicha función le corresponde a los jueces de las instancias; máxime cuando como bien lo señala el peticionario dicho título se encuentra a ordenes del Juzgado luego, salta a la vista la improcedencia de la petición que en tal sentido eleva el apoderado del actor.

Por consiguiente se negará. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. 3`1 ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación n.° 62991 RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO, por improcedente e impertinente, la solicitud de entrega de título judicial formulada ante esta corporación por el apoderado de la parte demandante.

SEGUNDO: continúese con el trámite del recurso de Casación. Notifíquese y cúrnplase./--------\ RIGOBERTO Lef:;E: BUENO Presidente de Sala 35 se NOtfilCó el auto anterior or anotaelon en estado N°• Rey: 21 ASO 2014 El secretado: 1 Se deja constancia que en la fecha y hora señaladas,cluedo ejecutonad la prnsante pr owdencia. Sauce& D.. 6 A60 21.5:00,„ Radicación n.° 62991 irobtaar LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLCIA MONSALVE 3G