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AL480-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL480-2021 Radicación n.°88044 Acta 3 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021). La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de casación que CARLOS ALBERTO REINA ACEVEDO interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 14 de mayo de 2019, en el proceso ordinario que el recurrente promueve contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

I.

ANTECEDENTES El accionante solicitó que se condene al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia a indexar la pensión plena de jubilación que le concedió mediante Resolución n.° 2964 de 26 de septiembre de 1996 a partir del 22 de agosto de ese año; así como al pago de las diferencias Radicación n.° 88044 SCLAJPT-06 V.00 2 pensionales resultantes de la aplicación de la indexación hasta la fecha de inclusión en nómina de esta novedad y los reajustes pensionales anuales de ley (f.° 38 a 40).

El conocimiento del asunto correspondió al Juez Trece Laboral del Circuito de Bogotá, quien a través de fallo de 24 de septiembre de 2018 decidió (f.° 70):

PRIMERO: Condenar al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia a pagar al demandante Carlos Alberto Reina Acevedo la pensión de jubilación a partir del 22 de agosto del año 1996 en cuantía mensual de $687.780.72 pudiendo la entidad descontar los valores pagados por el mismo concepto.

SEGUNDO: Declarar probada la excepción de prescripción sobre los reajustes pensionales causados por la indexación antes ordenada con anterioridad al 26 de mayo del año 2014.

TERCERO: Condenar en costas a la parte demandada (…). En virtud del grado jurisdiccional de consulta, a través de sentencia de 14 de mayo de 2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la decisión del a quo y en su lugar absolvió al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia de todas las pretensiones incoadas en su contra (f.° 95 y 96).

En el término legal, contra la anterior providencia el accionante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual concedió el ad quem mediante auto de 6 de noviembre de 2019, al considerar que tenía interés económico para tal efecto (f.° 98 a 100). Radicación n.° 88044 SCLAJPT-06 V.00 3 Por tanto, el expediente se remitió a esta Corporación para tramitar el recurso en referencia. II.

CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: (i) se instaure contra sentencias dictadas en procesos ordinarios; (ii) se interponga en el término legal y por quien ostente la calidad de parte y demuestre la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado, y (iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo censurado.

Respecto de esta última exigencia, la Corte ha señalado que dicho requisito está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia Radicación n.° 88044 SCLAJPT-06 V.00 4 de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido. En el sub lite se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la sentencia objeto de impugnación fue emitida en un proceso ordinario laboral y el recurso fue interpuesto oportunamente y por quien acreditó legitimación adjetiva.

En lo que concierne al interés económico para recurrir en casación, se advierte que está integrado por las diferencias pensionales generadas como consecuencia de la indexación que decretó el a quo y que posteriormente revocó el Tribunal, calculada a la fecha de este último fallo; asimismo, debe tenerse en cuenta la incidencia futura de dicho reajuste, que se calcula en relación con la expectativa de vida del reclamante.

En el anterior orden de ideas, los cálculos correspondientes se detallan a continuación: Retroactivo e indexación de las diferencias pensionales Mes por mes Radicación n.° 88044 SCLAJPT-06 V.00 5 Conforme lo anterior, se colige que el interés económico para recurrir en casación asciende a $16.322.988, suma que es inferior a la legalmente exigida en el artículo 86 del Estatuto Procesal Laboral para el año 2019, calenda de la providencia del Tribunal, que equivale a $99.373.920, pues el salario mínimo legal vigente se fijó para esa anualidad en $828.116.

Radicación n.° 88044 SCLAJPT-06 V.00 6 Así las cosas, el Tribunal se equivocó al conceder el recurso de casación que el demandante interpuso en esta controversia, de modo que será inadmitido. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Inadmitir el recurso de casación que CARLOS ALBERTO REINA ACEVEDO interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 14 de mayo de 2019, en el proceso ordinario que el recurrente promovió contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 88044 SCLAJPT-06 V.00 7 Radicación n.° 88044 SCLAJPT-06 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105013201800145-01 RADICADO INTERNO: 88044 RECURRENTE: CARLOS ALBERTO REINA ACEVEDO OPOSITOR: FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 23 de febrero de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 028 la providencia proferida el 27 de enero de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 26 de febrero de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 27 de enero de 2021. SECRETARIA___________________________________