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AL4798-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 1395 de 2010

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n°70568 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL4798-2015 Radicación n°70568 Acta 029 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015). JORGE MARIO VILLA MÁRQUEZ Vs. INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS INDEGA S.A. Como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por el demandante y único recurrente dentro del término legal, se declara DESIERTO.

Conforme lo previsto por el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone al apoderado de dicha parte, Josué Pérez, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 13.225.592 y portador de la Tarjeta Profesional N° 8.200 del C.S. de la J., multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación -Consejo Superior de la Judicatura-, a quien se le remitirá copia de esta providencia, para lo de su cargo.

El profesional del derecho mencionado recibirá notificación de la presente providencia en la carrera 15 n°75-23, oficina 203 de la ciudad de Bogotá, tal como consta en la demanda inicial, y deberá realizar el pago de la sanción impuesta en el Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas N° 3-0070-000030-4. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 2