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AL4797-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Radicación n.º 74138 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente AL4797-2016 Radicación n.° 74138 Acta 27 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016). A través de auto proferido el 4 de mayo de 2016, esta Sala de la Corte inadmitió la demanda contentiva de la revisión interpuesta por LA NACIÓN –MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá el 19 de julio de 2003, dentro del proceso promovido por HÉCTOR IBÁÑEZ LOZADA, GABRIEL JAIME RESTREPO MEJÍA, ORLANDO LUNA MURCIA, ÁLVARO BARÓN PACHECO y MARÍA ADELINA PAIPA LARA contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, el DISTRITO CAPITAL, la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN y el solicitante.

Así mismo, se le otorgó al recurrente el término de 5 días para que subsanara la demanda. Dentro del término conferido, la apoderada de La Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público subsanó las falencias, y procedió a informar las direcciones de la Beneficencia de Cundinamarca, del Departamento de Cundinamarca, del Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, del Distrito Capital y de la Fundación San Juan de Dios en Liquidación. Igualmente, indicó que el proceso se encontraba en la actualidad en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá. De conformidad con lo anterior, la demanda formulada con fundamento en el art. 20 de la L. 797/2003 reúne los requisitos para ser admitida, de acuerdo con lo previsto en el art. 33 de la L. 712/2001.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la demanda contentiva de la revisión interpuesta por La Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra la sentencia emitida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá el 19 de julio de 2003, proferida dentro del proceso promovido por Héctor Ibáñez Lozada, Gabriel Jaime Restrepo Mejía, Orlando Luna Murcia, Álvaro Barón Pacheco y María Adelina Paipa Lara contra la Beneficencia de Cundinamarca, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, el Departamento de Cundinamarca, el Distrito Capital, la Fundación San Juan de Dios en Liquidación y el solicitante.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala, NOTÍFIQUESE este proveído con sometimiento a lo dispuesto en los arts. 29 y 41 del CPT y SS y, en lo pertinente lo establecido por el art. 108 del CGP, a Héctor Ibáñez Lozada, a Gabriel Jaime Restrepo Mejía, a Orlando Luna Murcia, a Álvaro Barón Pacheco, a María Adelina Paipa Lara; así como a la Beneficencia de Cundinamarca, al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital y a la Fundación San Juan de Dios En Liquidación, haciéndoles entrega de copia de la demanda y sus anexos, conforme al art. 34 de la L. 712/2001.

Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 2 4