Consejo superior de la judicatura H SCLAJPT-04 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL4794-2021 Radicación n.°87674 Acta 39 Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021). ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. vs. OSVALDO DE JESÚS MENA SIERRA Y OTRO. Teniendo en cuenta el memorial de sucesión procesal allegado por la apoderada judicial de la parte opositora, con ocasión al fallecimiento, el 18 de septiembre de 2021, resulta pertinente recordar lo señalado por los incisos 1° y 2° del artículo 68 del Código General del Proceso, por ser esta la norma jurídica que regula la materia en comento, la cual resulta aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, preceptuando lo siguiente: Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.
Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. En consecuencia, y de acuerdo a las pruebas documentales allegadas, se tendrá al menor J.L.M.L, representado por su madre, Luz Elys López Vergara, en su Radicación n.°87674 SCLAJPT-04 V.00 2 condición de hijo del opositor, Osvaldo de Jesús Mena Sierra (q.e.p.d), como sucesor procesal dentro del juicio de la referencia. Lo anterior, sin perjuicio de que otros interesados, en su momento, hagan valer sus derechos como eventuales sucesores procesales.
Reconócese a la abogada Liliana Edith Brieva Cortina, con Tarjeta Profesional n.°111.676, como apoderada especial del sucesor procesal J.L.M.L., representado por Luz Elys López Vergara, de conformidad con el poder que precede. También, reconócese al abogado Gustavo José Gnecco Mendoza, con Tarjeta Profesional n.°38.438, como apoderado sustituto de la parte recurrente, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., de conformidad con el poder que precede.
Acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por el apoderado de la parte recurrente, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario laboral promovido por Osvaldo de Jesús Mena Sierra contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. Sin costas por cuanto no hubo oposición. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.°87674 SCLAJPT-04 V.00 3 Radicación n.°87674 SCLAJPT-04 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105010201600499-01 RADICADO INTERNO: 87674 RECURRENTE: ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIA PROTECCION S. A. OPOSITOR: ASEOS COLOMBIANOS ASEOCOLBA S. A., OSVALDO DE JESUS MENA SIERRA MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 19 de octubre de 2021 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 172 la providencia proferida el 13 de octubre de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 22 de octubre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 13 de octubre de 2021. SECRETARIA___________________________________