.-9*.víaeo.« Ca4174.(1 ae.(42,,,-„„„ e-45s. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL4791-2014 Radicación n.° 64455 Acta 27 Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la demandada hoy recurrente, contra el auto proferido por esta Sala el 4 de junio de 2014, dentro del proceso ordinario laboral que NELSÓN ANTONIO GÓMEZ MAYORGA le sigue al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
Radicación n.° 64455 I.
ANTECEDENTES Mediante el auto recurrido, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 9 de julio de 2013, toda vez que dentro del término de Ley, dicha entidad no presentó la correspondiente demanda.
Igualmente, en dicha providencia se impuso al abogado del recurrente, Doctor RAÚL HUMBERTO MONROY GALLEGO, la multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido en la L. 1395/2010, Art. 49. Dentro de la oportunidad legal, el apoderado del ente llamado a juicio, interpone recurso de reposición contra dicho proveído, con el fin de que sea revocado y, en consecuencia, se lo exonere de la multa impuesta.
Aduce para el efecto, que el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales, suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales cuya cláusula primera, parágrafo primero, establece que sus actuaciones sólo van hasta la segunda instancia en los procesos ordinarios adelantados en el departamento del Tolima, el cual debe interpretarse en consonancia con el oficio de asignación de Radicación n.° 64455 proceso emitido el 16 de febrero de 2012, por el vocero administrador del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR Caja Agraria en Liquidación; por lo que su obligación culmina con la eventual interposición del recurso extraordinario de casación «saliendo de mi órbita la presentación de la respectiva demanda ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ya que de ello se ocupan otros abogados contratados por mi mandante, dada la especialización que requiere la atención de los recursos que ha de dirimir esa alta Corporación».
Indica que sus facultades como contratista y mandatario de la entidad recurrente restringen su competencia para entablar la demanda de casación, razón por la cual no debe soportar la multa impuesta. Agrega que el 18 de enero de 2014, recibió comunicación por parte de la Directora de la Unidad de Gestión del Fideicomiso Patrimonios Autónomos Fiduciaria la Previsora en la que se le informó que el D. 2721/08 que adicionó el D. 255/00 ordenó entregar a la UGPP los expedientes pensionales de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en el estado en que se encuentran en un término no superior a 8 días, por lo que le indicó que: «el objeto de los contratos, mediante los cuales usted asume la representación judicial de los procesos en los cuales el Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, ha sido• demandado, han perdido su razón de ser, y en atención a ello, en calidad de supervisora de los mismos, me permito indicar que: i) se radicará, en cada uno de los juzgados, las revocatorias a los poderes a usted otorgados y, ii) se procederá a la liquidación de los contratos de común acuerdo».
Radicación n.° 64455 Afirma que debido a lo anterior, una vez la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué concedió el recurso extraordinario de casación, informó debidamente a su poderdante vía correo electrónico el 20 de diciembre de 2013, a fin de que procediera de conformidad. Anexa a su escrito, copia: i) del contrato de prestación de servicios suscrito por el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA FF.NN, ü) comunicación del 13 de enero de 2014 y iii) copia del correo electrónico, dirigido a dicho ente, donde informa que el recurso de casación fue concedido por el Tribunal.
II. CONSIDERACIONES Una vez verificado el contenido del contrato de prestación de servicios profesionales para la representación judicial del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA FF.NN, suscrito entre éste y el abogado recurrente, la Sala observa que entre las obligaciones del contratista se encuentra:
PARAGRAFO PRIMERO: Los servicios objeto del presente contrato cubren toda la atención procesal, en las dos instancias tales como la contestación de la demanda dentro del término, asistencia a audiencias y demás diligencias judiciales que se requieran, interposición de toda clase de recursos, la sustentación y trámite de los mismos, entrega de copias de todas las actuaciones procesales, y en general brindar toda la asesoría y representación necesarias para defender los intereses de el CONTRATANTE en las referidas actuaciones judiciales, so pena de incurrir en causal de incumplimiento de sus obligaciones.
Radicación n.° 64455 De lo anterior se evidencia que no se hace alusión alguna al deber del profesional del derecho de sustentar la demanda de casación ante esta Corporación. Además, como en efecto lo señaló y acreditó el apoderado recurrente, remitió vía correo electrónico a la entidad recurrente la comunicación por medio de la cual informó que interpuso el recurso extraordinario y que éste fue concedido por el Tribunal.
(Folio 36). De lo precedente se concluye, que las obligaciones del apoderado de la recurrente, finiquitaron con la presentación del recurso contra la sentencia de segunda instancia desfavorable a los intereses de la accionada y con la remisión de tal información a la entidad accionada. Luego, la omisión del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA FF.NN en la designación de un nuevo apoderado o en la sustentación de la demanda de casación, no puede afectar los intereses económicos del profesional del derecho que cumplió con sus deberes.
De ahí, que la multa que le fuera impuesta en el auto impugnado con fundamento en lo establecido por la L.1395/2010, Art. 49, no resulta procedente y, en consecuencia, habrá de reponerse parcialmente en lo que corresponde. Radicación n.° 64455 DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE el auto proferido por esta Sala el 4 de junio de 2014, dentro del proceso ordinario laboral que NELSÓN ANTONIO GÓMEZ IVIAYORGA le sigue al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, en cuanto impuso al apoderado del recurrente, Doctor RAÚL HUMBERTO MONROY GALLEGO, multa de diez salarios mínimos mensuales vigentes, según lo establecido por la L. 1395/2010, Art. 49, para en su lugar, abstenerse de imponer sanción pecuniaria alguna.
Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala 4'1 ALGARRA GUS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN ILIA-DUEÑA QUEVEDO RGE AURIC Radicación n.° 64455 nunwAs CARLOS ERNESTO MOLINI-TIONSALVE SECRETARIA SALA DE CASACION LABORAL i. Nottficó el auto anterior por anotaeiOn Se deje constancia que en la fecha y hora señaladas, l uedo ejecutonada la prgante c Prúv'dencia. 6 A60 2 Bogada, D.. 5:00 PO en estado N°: /IN 21 A60. 2014 Hefy: secretado: