SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL479-2021 Radicación n.°87711 Acta 3 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la solicitud de desistimiento del recurso de casación que el apoderado de CARLOS ALFREDO BOHÓRQUEZ SÁNCHEZ presentó, en el proceso ordinario que el recurrente promueve contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP–ELECTRICARIBE S.A. ESP y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES– COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES El accionante solicitó que se declare que laboró más de veinte años en calidad de trabajador oficial y que tiene derecho a la pensión de jubilación en los términos de la Ley 33 de 1985, a partir del 17 de diciembre de 2010; así como el pago de los intereses moratorios, costas y agencias en derecho (f.º 2 cuaderno 1). Radicación n.° 87711 SCLAJPT-06 V.00 2 El conocimiento del asunto correspondió al Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, quien a través de fallo de 9 de marzo de 2018 absolvió a las demandadas de las pretensiones incoadas en su contra y condenó en costas al actor (f.° 458 cuaderno 2).
En virtud del grado jurisdiccional de consulta, mediante sentencia de 16 de octubre de 2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena revocó la decisión proferida por el a quo y en su lugar dispuso (f.° 6 cuaderno 3): Primero: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, el 6 de julio de 2018, en el proceso ordinario laboral de Carlos Alfredo Bohórquez Sánchez contra Colpensiones para en su lugar disponer: a) CONDENAR a la demandada Colpensiones a cancelar en favor del actor la pensión de vejez, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, en cuantía de $769.264 para el año 2017. b) Condenar a la demandada Colpensiones a pagar a favor de Carlos Alfredo Bohórquez Sánchez la suma de $24.845.367 como retroactivo pensional adeudado entre en el 1 de junio de 2017 hasta el 31 de octubre de 2019, debidamente indexado a la fecha de pago.
Se ordena a Colpensiones descontar de este retroactivo pensional causado, los aportes correspondientes al sistema de seguridad social en Salud, los cuales deberán ser trasladados a la EPS, donde el demandante se encuentra afiliado. c) Absolver a la entidad demandada del resto de pretensiones. Segundo: Costas en ambas instancias a cargo de la parte demandada, Colpensiones (…).
El accionante en el término legal, interpuso recurso extraordinario de casación contra la providencia anterior. El Radicación n.° 87711 SCLAJPT-06 V.00 3 ad quem lo concedió mediante auto de 27 de noviembre de 2019, al considerar que le asistía interés económico para tal efecto (f.°12 y 13 cuaderno 3). A través de auto de 8 de julio de 2020, esta Sala admitió la impugnación extraordinaria y ordenó correr traslado al recurrente para sustentarla.
En el término legal no se recibió demanda de casación. Sin embargo, el 28 de agosto de 2020, el apoderado de Bohórquez Sánchez allegó memorial en el que pide que «en virtud del principio de lealtad procesal y evitar un desgaste a la administración de justicia, le solicito se sirva inadmitir el recurso de casación o aceptar el desistimiento que se presenta».
Manifiesta que se debe declarar la ilegalidad del auto que admitió el recurso extraordinario y que lo sucedido en el proceso de la referencia «no es acorde con lo contemplado en el numeral 2.º del artículo 87 del C.P. del T. y la S.S., en tanto, que en grado de consulta la situación no fue más desfavorable a la parte a favor de quien se surtió la consulta».
II. CONSIDERACIONES La Sala mediante auto de 8 de julio de 2020 admitió el recurso de casación que el demandante interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 16 de octubre de 2019, porque se acreditó el cumplimiento de los requisitos al efecto, esto es, que se trata de un proceso ordinario, se interpuso en tiempo, por quien tenía legitimación adjetiva y Radicación n.° 87711 SCLAJPT-06 V.00 4 existía interés jurídico de conformidad con la ley.
Ahora, el recurrente a través de memorial que se recibió el 28 de agosto de 2020, esto es, en el término de traslado, presentó desistimiento del recurso por considerar que el grado jurisdiccional de consulta le fue favorable. Por tanto, se admitirá dicho desistimiento. En ese contexto, la Sala queda relevada de pronunciarse en relación con las objeciones al auto que admitió el recurso extraordinario y que el recurrente expuso en el mismo escrito.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Admitir el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por CARLOS ALFREDO BOHÓRQUEZ SÁNCHEZ.
SEGUNDO: Devolver las diligencias al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 87711 SCLAJPT-06 V.00 5 Presidente de la Sala Radicación n.° 87711 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 130013105004201600424-01 RADICADO INTERNO: 87711 RECURRENTE: CARLOS ALFREDO BOHORQUEZ SANCHEZ OPOSITOR: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. E.S.P. ELECTRICARIBE S. A. E.S.P., ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 23 de febrero de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 028 la providencia proferida el 27 de enero de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 26 de febrero de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 27 de enero de 2021. SECRETARIA___________________________________