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AL4785-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 66273 JORGE LUIS QUIRÓZ ALEMÁN Magistrado ponente AL4785-2017 Radicación n.° 66273 Acta 25 Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte la solicitud de nulidad interpuesta por el apoderado del recurrente, CLAUDIO SAIL SERPA SARMIENTO, contra el auto del 17 de septiembre de 2014, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación y le impuso sanción pecuniaria con base en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, dentro del proceso ordinario que adelanta en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Por auto del 28 de mayo de 2014, se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto y se corrió traslado a la parte recurrente a fin de que lo sustentara. No obstante, según informe secretarial que obra a folio 21 del cuaderno de la Corte, el término inició el 5 de junio de 2014 y venció el 4 de julio siguiente, sin que dentro de dicho término del traslado fuera recibida sustentación del recurso.

En consecuencia, a través de auto del 17 de septiembre de 2014, notificado por estado el 19 del mismo mes y año, se declaró desierto el recurso y se le impuso multa al apoderado del recurrente de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. Mediante escrito recibido en Secretaría el 19 de abril de 2016, el apoderado de la parte recurrente solicita lo siguiente: Por todo lo expuesto anteriormente, solicito con todo respeto declarar la nulidad de todo lo actuado en esa instancia ya que: 1.- Con mis problemas hipertensivos, cardiacos y coronarios como también de esquizofrenia, cometo muchos errores jurídicos, por solicitar una cosa pido otra cosa, yo no es que lo quiera hacer a propósito, sino que mi mente no está lúcida, por ende, es que el psiquiatra no me ha dado de alta. 2.- Se declare la Nulidad del auto de fecha 17 de septiembre de 2014 proferida por la Corte Suprema de justicia - Sala de Casación laboral desde la fecha de admisión de la demanda y todos los actos administrativos del C.S. de la Judicatura - Sala Administrativa. 3.- En su lugar se declare que son nulas las resoluciones A 01- 19 de febrero de 2016 expn N. 11001-0790-000-2014-00045-00 del C.S. de la Judicatura - Sala Administrativa, dirección ejecutiva de administración de justicia. A contestar N°.

DEAJPR- 16-808 de febrero 19 de 2016, a contestar N° DEAJPR 15-4450 y se disponga el restablecimiento solicitado. II. CONSIDERACIONES En primer lugar, como ya lo ha precisado la Corte, las nulidades procesales son vicios, de carácter excepcional, en que se incurre durante el trámite de un litigio, que impiden su continuación, pues son un instrumento para materializar los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa; razón por la cual, las causales que dan lugar a su declaratoria son taxativas y solo pueden alegarse por los hechos y por los motivos previa y expresamente contemplados en la ley.

Así mismo, ha señalado esta Sala que dichas causales fueron instituidas como remedio excepcional para corregir o enderezar ciertos vicios procesales que pueden generarse durante el trámite del proceso y hasta antes de dictarse sentencia, y excepcionalmente, durante la actuación posterior a esta, si ocurrieron en ella; con este fin, igualmente se reguló, de manera expresa, la oportunidad para su proposición, los requisitos y la forma como opera su saneamiento, al igual que los efectos derivados de su declaración. En consecuencia, no es un simple instrumento de defensa genérico y abstracto, puesto que su finalidad es la protección material y efectiva de los derechos «en concreto» del afectado por el presunto «vicio procesal».

Por lo anterior, solo pueden proponerse las nulidades contempladas en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos laborales por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; adicionalmente puede invocarse la nulidad constitucional prevista en el artículo 29 Superior, por violación del debido proceso.

En este caso, desde ya se observa que la solicitud realizada por el abogado Agustín Benítez Murillo, con el fin de que se declare la nulidad de la sanción impuesta mediante el auto del 17 de septiembre de 2014, teniendo en cuenta que padece problemas de salud que le hacen cometer errores jurídicos, resulta improcedente, pues el reclamante no funda su petición en ninguna de las causales establecidas en el ordenamiento jurídico y los hechos en que sustenta dicha solicitud tampoco encuadran en ninguna de las referidas causales.

Es así que no le asiste razón al apoderado judicial del recurrente al interponer la nulidad del auto mediante el cual se le impuso sanción, situación que obliga a la Sala a rechazar de plano la solicitud impetrada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad presentada por el abogado Agustín Benítez Murillo.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 3