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AL4784-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 528 de 1964

SCLAJPT-04 V.00 cmo IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL4784-2022 Radicación n.° 89810 Acta 18 San Andrés, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022). Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización efectuada por la Sala de Casación Laboral en sesión ordinaria n.º 14 de 27 de abril de 2022, el presidente de la Sala asume la ponencia temporal del presente asunto, puesto que el proceso de la referencia se encuentra asignado a un despacho vacante.

La Corte decide el recurso de reposición que MILADIS MARÍA PINTO MOSCOTE interpuso contra el auto CSJ AL3957-2021 que esta Sala profirió el 8 de septiembre de 2022, en el proceso ordinario laboral que la recurrente instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES. Radicación n.° 89810 SCLAJPT-04 V.00 2 I.

ANTECEDENTES A través del auto CSJ AL3957-2021 esta Sala de la Corte declinó la solicitud de renovación de término impetrada por la actora y declaró desierto el recurso extraordinario de casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964, actuación que se notificó el 9 de septiembre de 2021. Inconforme con tal decisión, mediante correo electrónico de 14 de septiembre de 2021, el apoderado de la accionante formuló recurso de reposición para que esta Corporación la revocara y, en su lugar, reanudará los términos del traslado.

Con tal objeto, explicó que entre el 22 de junio y el 21 de julio de 2021 no pudo sustentar el recurso extraordinario, pues presentó síntomas de Covid-19, lo cual afectó su estado de salud, a tal punto que le fue imposible elaborar el escrito respectivo. Explicó que, de las pruebas practicadas, las 2 primeras resultaron negativas (f.°30), mientras que la que se realizó el 28 de septiembre de 2021 arrojó como resultado «IgG POSITIVO: Indica infección pasada» (f.° 74 y 82), lo que significa que para la época en que se surtió el traslado «sí estuvo infectado».

Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 349 del Código General del Proceso, no se recibió oposición. Radicación n.° 89810 SCLAJPT-04 V.00 3 II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar.

De esta manera, si no se ejerce oportunamente el recurso de reconsideración, la decisión adversa adquiere firmeza y, en consecuencia, no será posible estudiarlo cuando se presente con posterioridad. Tales premisas permiten advertir que, en el presente caso, el recurso se exhibe extemporáneo, comoquiera que el auto objeto de reproche se notificó en estado n.° 96 de 9 de septiembre de 2021 (f.º 27) y los 2 días que enuncia la norma en cita vencieron el 13 del mismo mes y año; de manera que para la fecha en la cual se presentó la reposición -14 de septiembre de 2021-, ya había expirado el término legal, por lo que no queda otro camino más que rechazarlo de plano. Así, sin mayores consideraciones se rechazará el recurso interpuesto por el apoderado judicial de la recurrente y, como quiera que no existe actuación pendiente, se ordenará la devolución del expediente al tribunal de origen.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Radicación n.° 89810 SCLAJPT-04 V.00 4 RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO por extemporáneo, el recurso de reposición que MILADIS MARÍA PINTO MOSCOTE interpuso contra el auto CSJ AL3957-2021, que esta Sala profirió en el proceso ordinario laboral que adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 89810 SCLAJPT-04 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 21 de octubre de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 151 la providencia proferida el 24 de mayo de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 26 de octubre de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24 de mayo de 2022. SECRETARIA___________________________________