PAGE Radicación n.° 69625 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado Ponente AL4784-2017 Radicación n.° 69625 Acta 25 Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento de las pretensiones de la demanda y del recurso de casación, presentado por los apoderados de la parte demandante y la parte demandada recurrente, dentro del proceso ordinario promovido por WILLMER MAURICIO RONDÓN PERDOMO contra TEJIDOS SINTÉTICOS DE COLOMBIA S.A. I.
ANTECEDENTES Obra a folios 37 al 47 del cuaderno de la Corte, escrito suscrito por los apoderados de las partes, mediante el cual manifiestan lo siguiente:
1. URIEL GUILLERMO CUBILLOS SÁNCHEZ, en representación del demandante señor WILLMER MAURICIO RONDÓN PERDOMO, DESISTO de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, tales como reintegro, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicios, salarios, prima de navidad, prima extralegal de navidad, indemnización sanción de 180 días de salario por terminación del contrato sin autorización del ministerio de trabajo (sic), prima de antigüedad, indemnización moratoria, indexación, costas procesales.
2. ALEJANDRO ARIAS OSPINA, como apoderado de la empresa TEJIDOS SINTÉTICOS DE COLOMBIA S.A. DESISTO del Recurso extraordinario de casación interpuesto dentro del proceso de la referencia. 3. Como apoderados de las partes manifestamos que RENUNCIAMOS a las costas procesales ordenadas tanto en primera y segunda instancia. 4. De igual forma se solicita a los honorables magistrados que a la aceptación del presente desistimiento NO se condene en costas procesales a ninguna de las partes.
Lo anterior obedece a que se llegó a un acuerdo económico entre las partes, mediante acuerdo de transacción del cual nos permitimos adjuntar una copia. II. CONSIDERACIONES Revisada la mencionada solicitud y el acuerdo transaccional aportados, en los que participaron los apoderados del señor Willmer Mauricio Rondón Perdomo y de la empresa Tejidos Sintéticos de Colombia S.A., se advierte que no sometieron la eficacia del acuerdo de transacción a la aprobación de esta Corte, si no que se pactó una obligación expresa en cabeza del representante judicial del demandante de desistir de todas y cada una de las pretensiones del proceso, y por parte del apoderado de la demandada del recurso de casación, por cuanto se llegó a un acuerdo económico.
Para la Corte no hay ningún motivo que impida aceptar el desistimiento en los términos indicados, pues se cumplen las exigencias que la jurisprudencia de esta Sala ha contemplado para determinar su admisión, principalmente que en el proceso no se discutan derechos ciertos e indiscutibles como es el caso (CSJ AL, 4 jul. 2012, rad. 38209, reiterada en CSJ AL, 31 jul. 2013, rad. 59471 y CSJ AL5954-2014).
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda, y del recurso de casación, presentado por los apoderados de las partes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: DECLARAR terminado el proceso. Sin costas. En firme esta providencia, devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 4