CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 72836 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado Ponente AL4783-2017 Radicación n.° 72836 Acta 25 Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017). Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – Electricaribe S.A. E.S.P. Vs. Gabriel González Gracia. Mediante escrito radicado el 12 de mayo de 2016, el apoderado del demandante solicita se declare la improcedencia del recurso de casación presentado por el apoderado de la demandada, por considerar que no tenía el interés jurídico para recurrir.
El demandante radicó demanda ordinaria laboral, con el fin de que se declarara que la demandada debe reconocerle la mesada catorce desde junio de 2009, de manera indexada, junto con los intereses moratorios. El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería, al que correspondió el conocimiento en primera instancia, mediante sentencia del 27 de febrero de 2015, resolvió:
PRIMERO: declara probada la excepción de IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE INTERESE (sic) MORATORIOS PARA PENSIÓN DE ORIGEN CONVENCIONAL y no probada la excepción de PRESCRIPCIÓN propuestas por la entidad demandada ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., acorde a la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: DECLARAR que el demandante GABRIEL GONZÁLEZ GRACIA, tiene derecho a que ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. continúe con el pago de la mesada 14 conforme veía (sic) siendo cancelada a partir del año 2009 fecha en que fue suspendida, mesada que para el 2009 correspondía a la suma de $3.393.323 y para el 2014 a 3.863.877 (sic).
TERCERO: CONDENAR a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. a pagar a favor del actor la suma de $22.236.516 por las mesadas 14 dejadas de pagar desde el año 2009 hasta 2014, además de aquellas que se sigan generando, en consideración a que nos encontramos frente una (sic) acreencia de tracto sucesivo, conforme a la parte considerativa de esta providencia.
CUARTO: ABSOLVER, a la demandada ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., de las demás pretensiones de la demanda, conforme a la parte motiva de este proveído. (…). Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante sentencia de 5 de agosto de 2015, modificó la del a quo en los siguientes términos:
PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia de fecha 27 de Febrero de 2015, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería, dentro del PROCESO ORDINARIO LABORAL, RADICADO BAJO EL No. 23 001 31 05 005 2014 00153 01, promovido por GABRIEL GONZÁLEZ GRACIA contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.; y declarar probada parcialmente la excepción de prescripción, propuesta por la demandada ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., en el entendido que la mesada 14 solicitada por el actor, correspondiente a los años 2009 al 2011 se encuentran prescritas.
SEGUNDO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia apelada y en su lugar se declara que el demandante GABRIEL GONZÁLEZ GRACIA tiene derecho a que ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., continúe con el pago de la mesada 14 a partir del año 2012 y los que en lo sucesivo se causen.
TERCERO: MODIFICAR el numeral tercero en el entendido que se condena a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., a cancelar al demandante la suma de $12.902.022 por las mesadas 14 dejadas de pagar desde el 2012 al 2014, además de aquellas que se sigan generando, pues se trata de una acreencia de tracto sucesivo. (…). Ahora bien, reiteradamente ha sostenido la Corte que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se impugne, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Además, esta Sala ha sostenido que en materia pensional, dada la naturaleza vitalicia y tracto sucesivo de dicha obligación, es menester tener en cuenta, la incidencia a futuro para cuantificar el interés para recurrir en casación, por lo que hay lugar a tener en cuenta la expectativa de vida. En ese orden, teniendo en cuenta la fecha de nacimiento del demandante y, al aplicar la ecuación prevista en las Tablas de Mortalidad de Rentistas Hombres y Mujeres, actualmente vigente y contenida en la Resolución n.º 1555 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, se logró establecer que las diferencias pensionales con ocasión del reconocimiento de la mesada catorce, en el futuro ascienden a la suma de $69.692.131 que sumado a las condenas impuestas por el tribunal, arrojan un interés jurídico económico de $86.599.448, con lo cual se establece que supera el monto mínimo exigido por el legislador, para el año 2015, tal, conforme los siguientes cálculos: MESADAS 14 DEJADAS DE PAGAR DEL 2012 AL 2014 $12.902.022,00 MESADA 14 DEJADA DE PAGAR DE 2015 $4.005.294,90 INCIDENCIA FUTURA $69.692.131,23 TOTAL $86.599.448,13 FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2º X= EDAD ACTUARIAL eº(x)= EXP VIDA No. MESES VALOR MESADA 14 VALOR INCIDENCIA FUTURA 05/10/1947 05/08/2015 67,83 17,4 17,40 $4.005.294,90 $69.692.131,23 Así las cosas, no le asiste razón al apoderado del demandante al señalar que el recurrente no goza de interés jurídico para presentar el recurso.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. - ADMITIR el presente recurso de casación. SEGUNDO.- Córrase traslado a la parte recurrente Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – Electricaribe S.A. E.S.P. por el término legal.
TERCERO. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE SCLAJPT-06 V.00 6