Consejo superior de la judicatura H SCLAJPT-05 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL4781-2021 Radicación n.°88628 Acta 32 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición y en subsidio apelación, elevado por el demandante contra la providencia CSJ AL2036-2021 de 12 de mayo de 2021, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JESÚS HUMBERTO VALENCIA AGUIRRE, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
I.
ANTECEDENTES Esta Corporación, mediante auto de 2 de diciembre de 2020, al constatar el cumplimiento de los requisitos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia de 25 de Radicación n.°88628 SCLAJPT-05 V.00 2 febrero de 2020, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
En el citado proveído, se dispuso correr traslado a la parte recurrente por el término legal, para que presentara la respectiva demanda de casación, el cual inició el 14 de diciembre de 2020 y culminó el 2 de febrero de 2021. Ante la falta de sustentación del recurso extraordinario de casación dentro del término referido, la Sala procedió a declararlo desierto mediante providencia de 10 de febrero de 2021, y, en consecuencia, se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen.
El día 11 de marzo de 2021, la apoderada del recurrente solicitó que se le permitiera sustentar por fuera de término el recurso de casación, toda vez que a finales de diciembre de 2020 e inicios de enero de 2021 su círculo familiar fue diagnosticado con COVID-19, y, debido a sus antecedes clínicos (paciente diabética), su estado de salud estuvo comprometido con intensos dolores de cabeza, infección respiratoria y deficiencia en la visión, lo cual le impidió realizar su trabajo.
En estudio de la referida solicitud, esta Corporación mediante providencia judicial CSJ AL2036-2021, decidió rechazarla por improcedente, al considerar que las documentales allegadas al plenario no lograron acreditar la gravedad de la enfermedad padecida por la profesional del derecho, y, además, si se llegare aceptar la configuración Radicación n.°88628 SCLAJPT-05 V.00 3 de la nulidad procesal por interrupción del proceso, la misma se entendería saneada por no haber sido alegada dentro de su oportunidad procesal y, en consecuencia, las actuaciones judiciales adelantadas con posterioridad al hecho generador, conservarían plena validez.
Frente a esta última decisión, la parte recurrente interpuso recurso de reposición y subsidiariamente apelación el 28 de junio de 2021, a fin que la misma sea revocada y, consecuentemente, se acceda a la solicitud de ampliación de término para la presentación de la demanda de casación. En sustento del recurso, la parte recurrente manifiesta haber padecido, conforme a su historia clínica, enfermedad respiratoria aguda por COVID-19, la cual puso en peligro su vida y acaeció durante el término de traslado para la sustentación del recurso extraordinario.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 63 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de reposición procede contra los autos interlocutorios dentro del término de dos (2) días siguientes a la notificación cuando se hiciere por estados, y si fuere en audiencia se interpondrá y decidirá oralmente allí mismo.
Conforme a la disposición legal referida, y teniendo en Radicación n.°88628 SCLAJPT-05 V.00 4 cuenta que, en el asunto bajo estudio el auto recurrido se notificó por estado el 23 de junio de 2021, la parte interesada contaba hasta el día 25 del mismo mes y año para la radicación del recurso; no obstante, como se dijo en líneas atrás, el recurso se presentó el día 28 de junio, por lo que resulta extemporáneo, razón por la cual se procederá a rechazarlo de plano. Ahora bien, en cuanto al recurso de apelación, subsidiariamente interpuesto por la parte recurrente, resulta del caso indicar que este medio de impugnación se encuentra consagrado en el artículo 65 del CPTSS contra algunos autos dictados en primera instancia y una vez concedido debe ser resuelto por el superior funcional del juez que emitió la providencia recurrida.
Sin embargo, en la presente actuación la decisión atacada por vía del recurso de apelación no fue proferido en primera instancia, por consiguiente, no es susceptible de la alzada. Así las cosas, como quiera que el auto impugnado no es susceptible del recurso de apelación, se rechazará por improcedente el recurso interpuesto en ese sentido.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Radicación n.°88628 SCLAJPT-05 V.00 5 RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición y por improcedente el de apelación, interpuesto contra la providencia judicial CSJ AL2036-2021 de 12 de mayo de 2021. Notifíquese y cúmplase Presidente de la Sala Radicación n.°88628 SCLAJPT-05 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 761113105001201700143-01 RADICADO INTERNO: 88628 RECURRENTE: JESUS HUMBERTO VALENCIA AGUIRRE OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 13 de octubre de 2021 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 170 la providencia proferida el 25 de agosto de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 de octubre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 25 de agosto de 2021. SECRETARIA___________________________________