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AL4771-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2282 de 1989Ley 794 de 2003

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 31145 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL4771-2015 Radicación No. 31145 Acta No. 29 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015). Por auto del 27 de agosto de 2014 esta Sala ordenó requerir a la parte demandante y a sus apoderados, entre otras cosas, para que realizaran las gestiones de que da cuenta el artículo 315 del C. de P. C., modificado por el Decreto 2282 de 1989 y la Ley 794 de 2003, con el objeto de lograr la notificación personal del demandado Julio Rubén Caicedo Salcedo, en la dirección suministrada por la Asociación de Jubilados y pensionados y Sustitutas del Terminal Marítimo de Tumaco “AJUTERMARIT”, que correspondía a la carrera 4C1 No.59-16, barrio Villa del Prado – Cali.

Después de varias gestiones adelantadas por la Secretaría de la Sala y la empresa de servicio postal 4-72 para obtener la notificación del accionado, ésta informó que “No Existe el Número”, ver folio 1396 del cuaderno número 6. Al revisar la demanda contentiva del recurso extraordinario de Revisión, observa la Sala que allí se suministró como dirección del señor Julio Rubén Caicedo Salcedo, la carrera 4C No.59-16 de Santiago de Cali y no la carrera 4C1 como lo indicó la Asociación de Jubilados y pensionados y Sustitutas del Terminal Marítimo de Tumaco “AJUTERMARIT”, lugar donde se intentó su notificación, por lo que se impone antes de tomar cualquier otra determinación, intentar su notificación en la dirección suministrada por la parte demandante.

Por tanto se le ordena a la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, que con apego a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 315 del C. de P. C., modificado por el Decreto 2282 de 1989 y la Ley 794 de 2003 y el artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, elabore la comunicación dirigida a la persona por notificar personalmente, en la cual se insertaron las informaciones de que trata el precepto procesal civil citado, teniendo en cuenta que la comunicación o aviso se fija, no se entrega, por así disponerlo la norma especial, artículo 29 del C. P. del T. y de la S.S., y los diez días para concurrir a la Secretaría de la Sala para efectos de notificarle el auto admisorio del Recurso de Revisión, se contaran a partir del día siguiente al de su fijación, previniéndolo así mismo de que si no comparece se le designará un curador para la litis.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 3