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AL4765-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL4765-2022 Radicación n.°94677 Acta 29 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022). Decide la Sala sobre el recurso de queja propuesto por ISRAEL ANDRÉS VILLA MORALES, contra el auto de 14 de diciembre de 2021, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual decidió, no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 20 de agosto de 2021, pronunciada dentro del proceso ordinario que el recurrente instauró contra CBI COLOMBIANA S.A. y la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. (REFICAR S.A.), trámite al cual fueron vinculadas en calidad de llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y CONFIANZA S.A. I.

ANTECEDENTES Del expediente digital allegado se sabe que el demandante, instauró proceso ordinario laboral en contra de Radicación n.° 94677 SCLAJPT-06 V.00 2 la sociedad CBI Colombiana S.A., y la Refinería de Cartagena S.A., con la finalidad de obtener declaración de la existencia de un contrato de trabajo entre este y la primera de las nombradas desde el 30 de octubre de 2012 hasta el 19 de septiembre de 2014; declarar solidariamente responsable a Reficar S.A., de las condenas que se impongan a CBI Colombiana S.A., así como la ineficacia de la terminación del contrato, en consecuencia, se le condenara al pago de la indemnización por despido injusto.

Adicionalmente solicitó declarar que la sociedad convocada «desconoció el orden legal al excluir como factor salarial el valor de la bonificación de asistencia y demás bonos recibidos por el trabajador, afectando de esta manera los valores que mi representado recibió durante la vigencia de la relación laboral por concepto: recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical, festivo y vacaciones disfrutadas en tiempo», en virtud de ello, condenarlas a reliquidar las prestaciones sociales, recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical, festivo, vacaciones y aportes al sistema de seguridad social, indemnización moratoria; la indexación, así como lo extra y ultra petita y las costas del proceso.

Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, el cual, mediante sentencia de 6 de noviembre de 2018, puso fin a la primera instancia, resolvió: Radicación n.° 94677 SCLAJPT-06 V.00 3 PRIMERO: CONDENAR a CBI COLOMBIANA a reconocer como salario el concepto denominado como BONIFICACION DE ASISTENCIA y en consecuencia ordenar la reliquidación de prestaciones sociales en favor del señor ISARAEL VILLA.

SEGUNDO: CONDENAR a CBI COLOMBIANA S.A. a efectuar el pago de las siguientes diferencias por: ene-13 $ 6.998,65 feb-13 $ 124.667,35 mar-13 $ 112.396,78 abr-13 $ 253.944,96 ago-13 $ 47.206,04 sep-13 $ 12.644,48 nov-13 $ 117.098,94 dic-13 $ 88.213,94 ene-14 $ 79.935,74 abr-14 $ 71.124,14 may-14 $ 72.543,74 jun-14 $ 72.543,74 jul-14 $ 128.934,87 agos-14 $ 202.455,61 sept-14 $ 88.509,83 Total $ 1.479.218,81 TERCERO: CONDENAR a CBI COLOMBIANA a efectuar el pago de las siguientes diferencias por concepto de reliquidación de prestaciones sociales en favor del señor ISRAEL VILLA: concepto Diferencia prima 2014-01 $ 9.374,43 prima 2014-02 $ 11.370,44 cesantías 2014 $ 34.049,34 intereses 2014 $ 14.719,54 $ 69.513,76 CUARTO: CONDENAR a CBI COLOMBIANA a pagar el monto de $ 46.858 por concepto de reliquidación de indemnización por despido sin justa causa.

QUINTO: ABSOLVER de las demás pretensiones de la demanda a CBI COLOMBIANA S.Á.

SEXTO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito propuestas por la demandada CBI COLOMBIANA S.A.

SEPTIMO: CONDENAR en costas a la parte demandada señalando como agencias en derecho la suma de 10% sobre el valor de la condena aquí impuesta. Inconformes con la anterior decisión, las partes, de un Radicación n.° 94677 SCLAJPT-06 V.00 4 lado, la empresa demandada argumentó que la decisión no había estado en consonancia con el principio de congruencia. A su turno, el demandante apeló parcialmente, en lo que se refiere al auxilio de movilización, la sanción moratoria y la excepción de buena fe.

Mediante sentencia de 20 de agosto de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena revocó la de primer grado y, en su lugar, absolvió a las convocadas de todas las condenas impuestas. Para ello, dispuso:

PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral PRIMERO y en su totalidad los numerales SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, y SEXTO de la sentencia apelada de fecha 6 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Primero Laboral de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral seguido por ISRAEL VILLA MORALES contra CBI COLOMBIANA S.A., para en su lugar ABSOLVER a CBI COLOMBIANA S.A., de las condenas impuestas en primera instancia, por las razones anteriormente anotadas.

SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral QUINTO de la sentencia apelada de fecha 6 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Primero Laboral de Cartagena, para en su lugar CONDENAR a CBI COLOMBIANA S.A., a reconocer y pagar al demandante ISRAEL VILLA MORALES el auxilio de movilización desde el 12 de diciembre de 2013 al 19 de septiembre de 2014, el valor del auxilio corresponde a la suma de $1.250.000 mensuales, para un total de DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($12.208.333.oo), conforme a las consideraciones antes expuestas.

SEGUNDO: CONFIRMAR en sus demás partes la sentencia apelada. Sin lugar a costas en esa instancia. Dentro del término legal, la parte actora interpuso el Radicación n.° 94677 SCLAJPT-06 V.00 5 recurso extraordinario de casación, y el Tribunal lo denegó en providencia de 14 de diciembre de 2021, para lo cual argumentó la falta de interés para recurrir por cuanto el valor de las condenas revocadas y las pretensiones no concedidas y apeladas ascendían a la suma de $99.039.693, monto que no supera la cuantía mínima para acceder al recurso extraordinario.

Contra la anterior determinación interpuso en tiempo el recurso de reposición, para lo cual adujo, en síntesis, que el Tribunal no incluyó en el cálculo realizado a efectos de estimar el interés económico para acceder a casación, «todas las condenas», que se persiguió en el escrito genitor «sin distingo a si fueron o no concedidas en primera instancia y recurridas por cuanto el hecho de haber sido apelada por ambas partes la sentencia de primera instancia agrega un elemento de incertidumbre que solo se resolverá en sede casación», por lo que se deben incluir todos los conceptos como «despido injusto; reliquidación de horas extras; indemnización moratoria y pago de prestaciones sociales», con lo cual, en su sentir, cumple el requisito legal y por tanto, es procedente la concesión del recurso suplicado.

Solicitó, en subsidio, la expedición de las respectivas copias del expediente para surtir la queja. Mediante providencia de 11 de marzo de 2022, el colegiado mantuvo su posición teniendo en cuenta que la cuantificación efectuada se ajustó a derecho por cuanto se liquidó teniendo en cuenta las condenas impuestas en primera instancia y revocadas en la alzada, así como la conformidad o inconformidad sobre la decisión de primer Radicación n.° 94677 SCLAJPT-06 V.00 6 grado, es decir, lo que controvirtió el recurrente en el recurso de apelación, cuyo monto no alcanza el mínimo exigido por la ley para la viabilidad de dicho recurso; en subsidio, ordenó la remisión de expediente digital.

Corrido el traslado de que trata el artículo 353 del Código General del Proceso, la opositora guardó silencio. II. CONSIDERACIONES Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas o revocadas por la sentencia que se intente impugnar y en el caso del demandado, aquel está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, para así poder cuantificar el agravio respectivo. En igual forma, el artículo 86 del Código Procesal del Radicación n.° 94677 SCLAJPT-06 V.00 7 Trabajo y de la Seguridad Social, establece que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda los 120 salarios mínimos, que a la data de la sentencia de segundo grado asciende a la suma de $109.023.120.

Luego, resulta claro que el interés económico para la parte actora lo constituye, sin más, el monto de las pretensiones favorables en la sentencia de primera instancia y que se revocaron en segunda, junto con las que fueron objeto de apelación y desfavorables en la segunda instancia; estas corresponden a las condenas de la primera instancia, vale decir, la diferencia salarial y de la indemnización por despido injusto, la reliquidación de prestaciones, así como la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Así, a efectos de decidir sobre el presente recurso de queja, la Sala con el exclusivo propósito de determinar el agravio causado al demandante, realizó los cálculos respectivos, cuyo resultado se ilustra a continuación:

1. CONDENAS EXPRESAS EN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA NO APELADAS POR RECURRENTE Y REVOCADAS EN FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Concepto Valor Trabajo suplementario $ 1.479.218,81 Primas $ 20.744,87 Cesantías $ 34.049,34 Intereses cesantías $ 14.719,54 Indemnización despido $ 46.858,00 Total $ 1.595.590,56 Radicación n.° 94677 SCLAJPT-06 V.00 8

2. INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO OPORTUNO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES - APELACIÓN Por los primeros 24 meses Desde Hasta Días trascurridos Salario mensual Salario diario Valor indemnización 20/09/2014 19/09/2016 720 $ 3.987.218,00 $ 132.907,27 $ 95.693.232,00 A partir de mes 25 Desde Hasta Días trascurridos Valor base Tasa mora diaria Valor indemnización 20/09/2016 20/08/2021 1.771 $ 1.534.013,02 0,06391% $ 1.736.247,64 Total $ 97.429.479,64

3. DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN Concepto Valor Condenas revocadas $ 1.595.590,56 Indemnización moratoria $ 97.429.479,64 Total $ 99.025.070,20 Así las cosas, el perjuicio sufrido por el recurrente es a todas luces insuficiente para recurrir en casación al no ser superior a la suma de $109.023.120 que corresponde a la cuantía mínima del interés para recurrir para el año 2021, exigida por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001; que determina el interés económico para recurrir en casación, que por lo explicado, el actor carece de interés jurídico suficiente para acceder a este recurso extraordinario.

Significa lo anterior, que el Tribunal no incurrió en el yerro atribuido por el recurrente en queja lo que conduce a concluir que acertó la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena al denegar el recurso de casación propuesto por la parte demandante, por lo que se Radicación n.° 94677 SCLAJPT-06 V.00 9 declarará bien denegado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar BIEN DENEGADO el recurso de casación formulado por el demandante ISRAEL ANDRÉS VILLA MORALES, contra la sentencia de 20 de agosto de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ordinario que instauró contra la sociedad C.B.I. COLOMBIANA S.A. y la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. (REFICAR S.A.), trámite al cual se vinculó a LIBERTY SEGUROS S.A. y CONFIANZA S.A., en calidad de llamadas en garantía.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 94677 SCLAJPT-06 V.00 10 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 31 de octubre de 2022, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 157 la providencia proferida el 31 de agosto de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 3 de noviembre de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 31 de agosto de 2022. SECRETARIA___________________________________