Consejo superior de la judicatura H SCLAJPT-05 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL4765-2021 Radicación n.° 76217 Acta 32 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración, adición y complementación de la sentencia de instancia CSJ SL1068-2021 proferida el 17 de febrero del presente año, dentro del proceso ordinario laboral que JUAN ALBERTO RIVEROS REY promovió contra BAVARIA S.A. I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL1068-2021, de 17 de febrero de la misma anualidad, ante el recurso extraordinario de casación formulado por Bavaria S.A. parte pasiva, esta Corporación casó la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 30 de agosto de 2016. A partir de ello, por sentencia de instancia CSJ SL1068- Radicación n.° 76217 SCLAJPT-05 V.00 2 2021 resolvió: […]CASA la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 30 de agosto de 2016, en el proceso que JUAN ALBERTO RIVEROS REY instauró en contra de BAVARIA S. A. En sede de instancia se modifica la sentencia dictada por Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá, el 3 de diciembre de 2015, para en su lugar, declarar probada la excepción de prescripción de los derechos exigibles con anterioridad al 3 de septiembre de 2010.
Y, en consecuencia, se condena por concepto de horas extras y dominicales en la suma de $925.780,12. Se confirma en lo demás. Dicho fallo fue notificado vía electrónica el 8 de abril de 2021. El demandante mediante escrito recibido en la Corporación el 21 de julio de 2021, el demandante actuando en nombre propio, presentó petición en la que solicitó la aclaración, corrección y adición de la sentencia con el fin de obtener «el reconocimiento de la pensión» y el «no pago oportuno de su indemnización», además, pide sean tenidas en cuenta las pruebas presentadas y que obran en el expediente.
Así mismo, en el escrito hace alusión a la situación personal que tuvo que pasar con ocasión del desconocimiento de sus derechos laborales y convencionales. II. CONSIDERACIONES Debe iniciar la Corte por precisar que a efectos de solicitar la aclaración, adición o corrección de la sentencia debe contarse con legitimación adjetiva, pues tal acto procesal no es más que el ejercicio del llamado ius postulandi, el cual es requerido para los procesos del trabajo y de la Radicación n.° 76217 SCLAJPT-05 V.00 3 seguridad social por el artículo 33 del C.P.T. y de la S.S., disposición que establece que para litigar en causa propia o ajena se requerirá ser abogado inscrito, salvo las excepciones de que trata la ley, entre las cuales no está la interposición de lo solicitado por el demandante.
Señala el artículo 33 del C.P.T. y de la S.S: Para litigar en causa propia o ajena se requerirá ser abogado inscrito, salvo las excepciones de que trata la ley 69 de 1945. Las partes podrán actuar por sí mismas, sin intervención de abogados, en procesos de única instancia y en las audiencias de conciliación. No obstante lo anterior, se advierte que se eleva dicha solicitud en ejercicio del derecho de petición, actuando el mismo demandante, al respecto vale la pena precisar como acabo de explicarse, que a efectos de solicitar la aclaración, adición o corrección de la sentencia, dichas figuras procesales exigen representación judicial, luego no puede el demandante en ejercicio del derecho de petición realizar dicha solicitud.
Por lo anterior, no se accederá a la solicitud. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Radicación n.° 76217 SCLAJPT-05 V.00 4 NO ACCEDER a la solicitud de aclaración, adición y corrección presentada por la parte actora. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Presidente de la Sala Radicación n.° 76217 SCLAJPT-05 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105033201300546-01 RADICADO INTERNO: 76217 RECURRENTE: JUAN ALBERTO RIVEROS REY, BAVARIA & CIA S.C.A. OPOSITOR: JUAN ALBERTO RIVEROS REY, BAVARIA & CIA S.C.A. MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 13 de octubre de 2021 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 170 la providencia proferida el 25 de agosto de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 de octubre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 25 de agosto de 2021. SECRETARIA___________________________________