SCLAJPT-05 V.00 OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN Magistrada ponente AL476-2023 Radicación n.° 63354 Acta 08 Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023). La Corte resuelve la solicitud del apoderado de la accionante encaminada a que se declare la «ilegalidad» del auto de 6 de diciembre de 2022, por medio del cual se corrió traslado para presentar demanda de casación, luego del cumplimiento por parte del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) del fallo de tutela ordenado por la Sala de Casación Civil, en el proceso ordinario laboral que JULIA ELOÍSA GÓMEZ DE MORALES promueve en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES, y al que se vinculó como litisconsortes a GLORIA CECILIA DOMÍNGUEZ LETRADO y ROSALBA HERNÁNDEZ ROMERO, en calidad de compañeras permanentes del causante.
Radicación n.° 63354 SCLAJPT-05 V.00 2 I.
ANTECEDENTES La corporación mediante fallo CSJ SL5638-2018 de 11 de diciembre de 2018, decidió no casar la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de febrero de 2013. El anterior proveído fue objeto de acción de tutela y la Sala de Casación Civil de la Corte, a través de sentencia CSJ STC8017-2019 de 19 de junio de 2019, dejó sin efectos las providencias emitidas por el juzgador de segundo grado y por esta Sala.
Asimismo, dispuso que fuera el Tribunal quien dictara el nuevo pronunciamiento acorde con los lineamientos fijados en la orden constitucional. Con el fin de acatar lo dispuesto por el juzgador de tutela, esta corporación por medio de auto de 10 de julio de 2019, en razón a que la Sala de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá ya no estaba operando por la finalización de las medidas de descongestión, ordenó remitir el expediente al colegiado de origen que lo era la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.
Esta última autoridad judicial, en cumplimiento de la orden de la acción constitucional, dictó la sentencia de 26 de noviembre de 2019 en la cual dispuso: Radicación n.° 63354 SCLAJPT-05 V.00 3 3.1. Modificar los ordinales segundo y tercero de la providencia recurrida en el sentido que la proporción en que Julia Eloísa Gómez de Morales como cónyuge supérstite, y Gloria Cecilia Domínguez Letrado, última compañera permanente del pensionado fallecido, sobre el 100% de la pensión de vejez que se había reconocido a Héctor Enrique Morales Chiquiza, es el 62% y 38% respectivamente, a los cuales tienen derecho las beneficiarias desde el 6 de octubre de 2007. 3.2 Declarar legalmente expedida la sentencia de 24 de 2012 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, y confirmarla en todas sus partes. 3.3.
Sin costas en esta instancia. Contra la anterior providencia el apoderado de Julia Eloísa Gómez de Morales interpuso recurso de casación y el sentenciador de segundo grado mediante auto de 26 de febrero de 2020, lo concedió, pero adujo que se debía dar trámite al «interpuesto por la parte demandada». Ante esa inconsistencia advertida por esta corporación, se profirió el auto de 7 de octubre de 2022 con el fin de que la colegiatura de instancia esclareciera a favor de quién concedía la impugnación extraordinaria.
El juzgador de la alzada en proveído de 13 de octubre de 2022 aclaró que el recurso se concedía a la parte demandante, Julia Eloísa Gómez de Morales. Sea oportuno resaltar que, de conformidad con la constancia secretarial de 1 de junio de 2022, suscrita por la Oficial Mayor del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, por una omisión en esa dependencia el expediente no se envió oportunamente a esta Corte Radicación n.° 63354 SCLAJPT-05 V.00 4 Suprema de Justicia; ello ocurrió, de conformidad con el Oficio Laboral n.° 0223 hasta el 31 de mayo de 2022.
La Sala mediante auto de 6 de diciembre de 2022 el cual se notificó por estado n.° 177 del 12 del mismo mes y año quedando ejecutoriada el día 15 de diciembre de 2022, resolvió admitir el recurso de casación que interpuso el apoderado de la actora contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo emitida el 26 de noviembre de 2019, y corrió el traslado para sustentarlo.
El mencionado profesional a través de escrito que se recibió en la Corte el 16 de enero de 2023, expresa que esta Sala de Descongestión ha incurrido en varios errores que se resumen, así: 1.- Darle a la presente actuación, por iniciativa propia, el trámite de un proceso ordinario cuando en realidad se trata de una acción de tutela, con el único fin de «dilatar más, por dilatar, para dilatar», lo cual es «inconcebible». 2.- Demorar el caso más de tres años, «sin saber que se hacía con el tema puesto a su consideración. La pregunta es cuál fue la razón (sic)» 3.- Enviar el expediente al Tribunal de Santa Rosa de Viterbo para que precisara en favor de quién concedió la Radicación n.° 63354 SCLAJPT-05 V.00 5 impugnación extraordinaria, cuando era claro que se trató de un único recurrente. 4.- Admitido el recurso, «(cual -sic- recurso)», se corrió traslado para presentar demanda de casación, pese a que esa pieza procesal ya está en el proceso y se aportó en forma integral para el trámite de la tutela.
Agrega que, «o no leyeron el fallo de Tutela de la Sala Civil de la Corte […] o no lo entendieron», toda vez que, lo único que procede es dar cumplimiento a la orden constitucional. Indica que debido a que no ha sido posible que se dé cumplimiento al fallo de tutela presentará «incidente de desacato». Por tanto, requiere que se declare la «ilegalidad» del auto de 6 de diciembre de 2022 que ordenó correr traslado para presentar demanda de casación y se profiera de «manera expedita» la sentencia que ordenó la Sala de Casación Civil de la corporación. II.
CONSIDERACIONES Referente a la solicitud del memorialista para que la corporación emita sentencia para dar cumplimiento a la orden de tutela dictada por la Sala de Casación Civil en la providencia CSJ STC8017-2019, es preciso señalar que se trata de un asunto que ya se dirimió mediante auto de 10 de julio de 2019 en el cual esta Sala de Descongestión advirtió Radicación n.° 63354 SCLAJPT-05 V.00 6 que, el juzgador constitucional dispuso que fuera el Ad quem quien profiriera la nueva sentencia de segundo grado.
Por tanto, debe estarse a lo determinado en esa providencia. Por lo demás, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en ejecución del mandato del juez constitucional, dictó la sentencia de 26 de noviembre de 2019. Ahora, teniendo en cuenta que contra ese pronunciamiento del juzgador de segundo grado el apoderado de la promotora interpuso recurso de casación y el colegiado lo concedió, la Sala en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, debía darle el trámite correspondiente, contexto en el cual estaba obligada a admitir el medio de impugnación si cumplía las exigencias de ley, y correr traslado al recurrente para sustentarlo como lo dispone el artículo 93 del CPTSS, modificado por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, pues se trata de una nueva sentencia de segundo grado que se profirió acatando la orden de tutela contra la cual es viable el recurso extraordinario.
A ello se procedió mediante auto de 6 de diciembre de 2022. Como puede observarse, fue el mismo apoderado de la accionante quien acudió al recurso de casación contra la anterior providencia de segundo grado dictada por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. Ahora, ha de resaltarse que esta corporación no podía dar trámite al recurso extraordinario, con el escrito que para Radicación n.° 63354 SCLAJPT-05 V.00 7 sustentarlo había presentado la parte actora, con anterioridad a la acción de tutela que formuló; pues, al darse cumplimiento a la decisión constitucional por parte del Tribunal se emitió una nueva y diferente decisión. De allí que fuera indispensable (una vez admitido el recurso) que se le brindara al recurrente la oportunidad procesal para sustentarlo en debida forma la casación. Por último, no es cierto que la actuación para tramitar el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, de 26 de noviembre de 2019, haya permanecido en la Corte por más de tres años, pues como se advirtió al relatar los antecedentes, el proceso reingresó a esta corporación para esos efectos, el 31 de mayo de 2022.
Adicionalmente, destaca la Sala que el Despacho al que correspondió el trámite del proceso de la referencia, entre el 19 de abril y el 26 de septiembre de 2020, estuvo vacante por cambio del magistrado titular. En cuanto a la decisión que se adoptó por la Magistrada ponente, de devolver la actuación para que el colegiado aclarara en favor de quién se concedió el recurso de casación, es un auto de sustanciación que está entre las facultades de impulso procesal del juzgador y que no admite recurso alguno en los términos del artículo 64 del estatuto adjetivo del trabajo y de la seguridad social y que tuvo como fin, Radicación n.° 63354 SCLAJPT-05 V.00 8 exclusivamente, dejar en claro, quién era el recurrente en casación. En lo atinente a la predicada «ilegalidad» del auto de 6 de diciembre de 2022, es una solicitud que resulta improcedente porque dicha providencia ya está ejecutoriada y de todas maneras no se observa una razón plausible para modificarla.
Así las cosas, la petición es improcedente y, en consecuencia, se rechazará de plano. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: En relación con la solicitud para que la corporación emita sentencia a efectos de dar cumplimiento a la orden de tutela dictada por la Sala de Casación Civil en la providencia CSJ STC8017-2019, estarse a lo resuelto en el auto de 10 de julio de 2019 dictado por esta corporación.
SEGUNDO: RECHAZAR por improcedente la solitud de declarar ilegal el auto de 6 de diciembre de 2022, emitido por esta Sala de Descongestión.
TERCERO: Una vez en firme esta providencia regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite del Radicación n.° 63354 SCLAJPT-05 V.00 9 recurso extraordinario interpuesto por el demandante, contra la nueva sentencia de segundo grado proferida el 26 de noviembre de 2019 en cumplimiento del fallo de tutela. Notifíquese y cúmplase.
SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 157593105002201000279-01 RADICADO INTERNO: 63354 RECURRENTE: JULIA ELOISA GÓMEZ DE MORALES OPOSITOR: ROSALBA HERNÁNDEZ ROMERO, GLORIA CECILIA DOMÍNGUEZ, PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN MAGISTRADA PONENTE: DRA.OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 24/03/2023, se notifica por anotación en estado n.° 040 la providencia proferida el 14 de marzo de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 29/03/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 14 de marzo de 2023. SECRETARIA___________________________________