to,._, República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N. 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL476-2022 Radicación n.° 83227 Acta 5 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022). La Sala procede a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración de la sentencia CSJ SL4650-2021, presentada por el apoderado judicial de LUZ YAMILE HERNÁNDEZ CÁRDENAS.
L ANTECEDENTES Mediante sentencia CJS SL4650-2021, la Corte casó la proferida el 14 de agosto de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, en cuanto había confirmado la absolución por indemnización moratoria de que trata el artículo 1 del Decreto 797 de 1949. No casó en lo demás. En la providencia se consideró que el fallador plural ignoró que el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) vinculó a la demandante durante más de 8 arios a través de diversas SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.° 83227 empresas de servicios temporales, con el propósito de encubrir la necesidad de las funciones de la trabajadora y su permanencia en el tiempo.
Se ordenó el pago de $56.666 diarios, desde el 24 de enero de 2011, hasta el pago efectivo, con base en el salario mensual de $1.700.000. Dentro del término de ejecutoria de la sentencia, la demandante solicita se aclare el valor del último salario percibido por la promotora del juicio. Estima que la cifra no era de $1.700.000, sino de $2.000.000; por ello, expresa que la indemnización se debió obtener a razón de $66.666 diarios a partir del 24 de enero de 2011 y hasta que se haga el pago de las condenas impuestas.
II. CONSIDERACIONES Sin que sea necesaria la elaboración de consideraciones adicionales, la Sala constata la comisión del error denunciado por la accionante. En efecto, según la liquidación de prestaciones sociales de la demandante (fi. 309), el salario base diario ascendió a $66.666.67 y en los antecedentes del fallo de casación se diseñó un cuadro, en el que se tuvo como salario devengado durante los 3 últimos contratos de trabajo, la suma de $2.000.0000.
Desde luego, la equivocación influyó en la parte resolutiva de la sentencia. En ese orden, en aplicación de lo que dispone el artículo 286 del Código General del Proceso, deviene imperioso aclarar en la sentencia de instancia, que el valor diario de la indemnización moratoria, es de $66.666 SCLAJPT-10 V.00 2 Radicación n.° 83227 diarios, desde el 24 de enero de 2011 y hasta que se haga efectivo el pago de las sumas ordenadas.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, aclara que el monto de la indemnización moratoria diaria que el FONDO NACIONAL DEL AHORRO debe pagar a la demandante, es de $66.666, desde el 24 de enero de 2011, hasta que se haga efectivo el pago de las condenas impuestas. Notifiquese y cúmplase.
DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ I JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE P SANCHEZ SCLAPT-10 V.00 3 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 130013105005201400186-01 RADICADO INTERNO: 83227 RECURRENTE: LUZ YAMILE HERNANDEZ CARDENAS OPOSITOR: MISIÓN TEMPORAL LIMITADA, "SUEJE", Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE PRADA SANCHEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 18/02/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 19 la providencia proferida el 16/02/2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 23/02/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 16/02/2022. SECRETARIA___________________________________