Micelio
AL4754-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado

SCLAJPT-10 V.00 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL4754-2022 Radicación n.° 90525 Acta 35 Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección impetrada por MARCELA MORALES GARCÍA dentro del proceso que le promovió a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, PORVENIR S. A., OLD MUTUAL PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. hoy SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.

La accionante pidió la corrección del orden en el cual quedaron consignados sus apellidos en los folios 1 y 34 de la sentencia CSJ SL2344-2022, en razón a que en la providencia se anotó que su nombre es Marcela García Morales, cuando en realidad corresponde a Marcela Morales García. Radicación n.° 90525 SCLAJPT-10 V.00 2 I. CONSIDERACIONES Importa recordar que, de conformidad con el artículo 286 del CGP, aplicable a los procesos laborales por el principio de integración normativa del artículo 145 del CPTSS, una sentencia «en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto»; así como también, es posible rectificar en cualquier tiempo los yerros «[ ] por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

Así las cosas, de acuerdo con la copia de la cédula de ciudadanía n.° 51.720.437, aportada con la solicitud de corrección, en concordancia con las demás piezas procesales que componen el expediente del proceso identificado, es posible verificar que el nombre correcto de la reclamante, efectivamente corresponde a MARCELA MORALES GARCÍA. Por tanto, es procedente acceder a la solicitud realizada, pues evidentemente en la parte resolutiva de la sentencia de casación, así como de la proferida a continuación, en sede de instancia, se alteró el orden de los apellidos de la reclamante.

II. DECISIÓN A causa de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve: Radicación n.° 90525 SCLAJPT-10 V.00 3 PRIMERO: CORREGIR la resolutiva de la sentencia CSJ SL2344-2022, por lo que, en lo pertinente, quedará así: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020), en el proceso que instauró MARCELA MORALES GARCÍA contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, PORVENIR S. A., OLD MUTUAL PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. hoy SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.

En sede de instancia, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, el 3 de septiembre de 2019, para en su lugar, DECLARAR la ineficacia del traslado de MARCELA MORALES GARCÍA al régimen de ahorro individual con solidaridad, efectuado a través de la afiliación a Porvenir S. A. con fecha de 19 de noviembre de 1997, conforme lo indicado en la parte motiva.

Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia. Radicación n.° 90525 SCLAJPT-10 V.00 4 Notifíquese, publíquese, cúmplase, y retórnese el expediente al Tribunal de origen. IMPEDIDA CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105013201900027-01 RADICADO INTERNO: 90525 RECURRENTE: MARCELA MORALES GARCÍA OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: DR.CARLOS ARTURO GUARIN JURADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 21/10/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 147 la providencia proferida el 03/10/2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 26/10/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 03/10/2022. SECRETARIA___________________________________