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AL4751-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Santander Rafael Brito Cuadrado

SCLAJPT-10 V.00 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL4751-2022 Radicación n.° 90890 Acta 34 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Decide la Sala el incidente de nulidad por indebida notificación promovido por Alejandra María Rengifo López, en calidad de «interviniente excluyente», dentro del proceso ordinario laboral promovido por Orfa de Jesús Piedrahita de Mejía en contra de Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías.

I.

ANTECEDENTES Orfa de Jesús Piedrahita de Mejía llamó a juicio a Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías, con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su hijo Edwin Felipe Mejía Piedrahita. El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, mediante auto del 17 de agosto de 2016 (sic), citó al proceso Radicación n.° 90890 SCLAJPT-10 V.00 2 a Alejandra María Rengifo Piedrahita en calidad de «interviniente excluyente» (f.° 95).

Dicho juzgado, el 21 de septiembre de 2018, en primera instancia condenó al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en favor de la demandante Orfa de Jesús Piedrahita de Mejía. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 10 de diciembre de 2020, confirmó la decisión de primer grado. La demandada Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías, interpuso recurso extraordinario de casación. Mediante memorial recibido vía correo electrónico en la secretaría de esta Corporación, el 1° de junio de 2022, Alejandra María Rengifo López presentó escrito de nulidad por indebida notificación. Esta Sala, ordenó que, por el término de 3 días, se diera traslado a las partes, ante lo cual Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías, solicitó despachar desfavorablemente la solicitud de incidente de nulidad.

II. CONSIDERACIONES La Sala es del criterio de permitir el examen de nulidades o irregularidades que se presenten en el trámite del recurso de casación, así como también, de aquellas Radicación n.° 90890 SCLAJPT-10 V.00 3 originadas en la sentencia que decida el recurso extraordinario, tal como se dijo en la providencia CSJ AL, 29 may. 2012, rad. 43333.

Asimismo, el artículo 134 del Código General del Proceso consagra que «las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posterioridad a esta, si ocurrieren en ella»; de manera que, las irregularidades procesales de las que conoce la Corte son única y exclusivamente aquellas que puedan predicarse del trámite o actuación surtidos con ocasión del recurso extraordinario de casación, en tanto, las que se hubieren podido generar en las instancias han debido alegarse en su oportunidad, tal como lo ordena la norma citada.

Acerca del último tema planteado, la sentencia CSJ SL439-2021, se pronunció así: Pues bien, al respecto la Sala precisa que en forma reiterada y pacífica su jurisprudencia ha establecido que no tiene competencia para resolver en casación las nulidades que surgieron en las instancias, toda vez que los litigantes tuvieron la oportunidad procesal de controvertir y sanearlas, a través de los medios previstos en las normas adjetivas (CSJ SL, 22 may. 2002, rad. 18276, CSJ SL9162-2017, CSJ SL12500-2017 y CSJ SL1869-2020).

Precisamente, en la primera sentencia referida la Corporación señaló: Observa la Sala que lo que en verdad pretende la acusación es la nulidad parcial del proceso por vicios in procedendo fundamentalmente de la primera instancia. No otra cosa puede colegirse de la aspiración del impugnante en el sentido de que la Corte como tribunal de casación infirme totalmente la sentencia de segundo grado y en sede de instancia revoque la del a quo y ‘proceda a dictar un auto para mejor proveer, ordenándole al Juzgado practicar la totalidad de las pruebas decretadas en favor de las partes y de los garantes, necesarias para un pronunciamiento de fondo en el proceso, disposiciones estas Radicación n.° 90890 SCLAJPT-10 V.00 4 últimas conducentes a la nulidad de lo actuado y que escapan a las facultades de las cuales está investida la Corporación en virtud del recurso extraordinario donde, como acertadamente lo remarca la oposición, se hace un juicio de legalidad a la decisión de segunda instancia, lo que en principio hace que el tribunal de casación esté desprovisto de las prerrogativas propias de los falladores de instancia por no ser la casación una tercera de ellas.

Si bien la jurisprudencia de esta Sala ha aceptado la violación medio de normas adjetivas como vehículo para alcanzar el quebranto de las normas sustanciales, ello no se puede extender a todo tipo de trámites insatisfechos a juicio de la parte recurrente en casación, sino estrictamente referido a los eventos precisados por la jurisprudencia y siempre que se observe una omisión o actuación claramente imputable al juzgador y no a las partes, que afecte el núcleo del derecho sustancial litigado.

Nótese que la casación laboral, a diferencia de la civil, no contempla dentro de sus causales las nulidades procesales. Pues bien, el incidente de nulidad planteado recae sobre la indebida notificación de la existencia del proceso de la referencia a la señora Alejandra María Rengifo López, en calidad de «interviniente excluyente». Así mismo, de la lectura del escrito en que se solicita la nulidad se observa que los hechos sustento de esta se originaron en primera instancia, por consiguiente, no es la sede de casación el escenario legalmente propicio para abordar su estudio, por lo que se ordenará devolver al Tribunal para lo de su cargo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 90890 SCLAJPT-10 V.00 5 RESUELVE:

PRIMERO: NO PROFERIR pronunciamiento de fondo acerca de la solicitud de nulidad presentada por la señora Alejandra María Rengifo López, en calidad de «interviniente excluyente».

SEGUNDO: REMITIR el expediente al Tribunal de origen, para lo de su cargo. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105005201700001-01 RADICADO INTERNO: 90890 RECURRENTE: VANESSA CORELLA ORTÍZ - APODERADA COLFONDOS OPOSITOR: ALEJANDRA MARIA RENGIFO LOPEZ Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: DR.SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 20/10/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 146 la providencia proferida el 26/09/2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 25/10/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26/09/2022 SECRETARIA___________________________________