- Iffs CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL4751-2014 Radicación n° 63485 Acta 28 Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Corte acerca de la solicitud de nulidad elevada por el apoderado de CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., en el proceso ordinario laboral que le promovió JESÚS ALEJANDRO SINISTERRA MARTÍNEZ.
I.
ANTECEDENTES Por auto de 11 de diciembre de 2013, esta Sala admitió el recurso de casación que la sociedad accionada instauró contra la sentencia de 28 de junio de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Radicación n° 63485 Distrito Judicial de Cúcuta, y dispuso correrle traslado para sustentarlo; el términó inició el 13 de enero y concluyó el 7 de febrero de 2014, sin que se presentara la demanda, tal como se informó por la Secretaría de la Sala el 4 de abril siguiente (folio 4 cuaderno de la Corte).
El 7 de mayo de 2014, esta Sala declaró desierto el recurso e impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes al apoderado de la recurrente, de conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, dispuso la devolución del expediente al Tribunal de origen y ordenó oficiar al Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia (folios 5 y 6).
En escrito de 15 de mayo de 2014, el apoderado de la recurrente solicitó declarar la nulidad de lo actuado ante esta Corporación, a partir del proveído de 11 de diciembre de 2013, pues el proceso de la referencia fue «mal radicado» al incluirse como demandante «una parte inexistente», dado que corresponde a JESÚS ALEJANDRO SINISTERRA MARTÍNEZ y no SINIESTRA MARTÍNEZ, como fue notificado en las actuaciones.
Advirtió que esa inexactitud impidió su ubicación para presentar la demanda de casación «lo que vulnera evidentemente la garantía procesal constitucional al debido proceso, entendiéndose por ese como un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual cualquier persona tiene derecho a cierta gama de garantías mínimas, las cuales tienden a asegurar el resultado justo y equitativo dentro de cada proceso efectuado, es así como la irregularidad que se presenta en el marco del proceso vulnera garantías constitucionales». 2 Radicación n° 63485 II.
SE CONSIDERA Las decisiones adoptadas en el trámite del recurso se notificaron a los interesados por anotación en estado, el cual se fijó en debida forma por la Secretaría; sin embargo, no puede desconocerse que en el caso objeto de pronunciamiento, la información que nutre el Sistema de Gestión para facilitar la consulta del estado de cada proceso no se encuentra acorde con la realidad, por lo que la recurrente no pudo enterarse del trámite dado al recurso.
Aunque esta Sala de la Corte ha sido enfática en precisar que el Sistema de Gestión Judicial es simplemente una herramienta de consulta facilita a las partes la publicidad de las decisiones judiciales que se toman en el curso del proceso, sin que deba entenderse que este mecanismo suple el sistema legal de notificación establecido en los artículos 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 313 a 330 del Estatuto Procesal Civil, tal como se precisó en auto CSJ SL, 17 Jul 2012, Rad. 54979, ha advertido también que la información que por esa vía se registra genera confianza en quienes acceden a la misma, y por ello las inconsistencias que se presenten al incluir los datos de los procesos pueden generar, sin duda, confusión en los usuarios de la Administración de Justicia de tal magnitud que los induzca al error.
Es por ello que las actuaciones judiciales deben estar en armonía con la sistematización de la consulta de los procesos, con el fin de garantizar a las partes e interesados 3 Radicación n° 63485 el adecuado acceso a la base de datos y el estado del expediente que adelantan, pues actuar en forma diferente haría gravosa la situación de la parte que, a pesar de su diligencia, y debido a errores involuntarios en el Sistema de Gestión, a cargo de la Administración de Justicia, ve precluida su oportunidad para pronunciarse; así se expuso en el proveídos CSJ SL, 17 Abr 2013, Rad. 54257, y 10 Jun 2008, Rad. 34414, que se reiteró en las providencias de CSJ SL, 21 Mar, Rad. 52308 y 24 Abr 2012, Rad. 52958.
Y es ese precisamente el error que se vislumbra en el presente caso, pues revisada la información que arroja el Sistema de Información Judicial Siglo XXI, los registros pertenecientes al proceso ordinario que a la recurrente promueve JESÚS ALEJANDRO SINISTERRA MARTÍNEZ, quedaron radicados bajo el apellido SINIESTRA MARTÍNEZ, circunstancia que le negó la oportunidad de enterarse del auto que lo admitió y le corrió el traslado para que presentara la demanda de casación, e inclusive, de controvertir la decisión que lo declaró desierto e impuso la multa.
Es claro que tal error obedeció a un acto ajeno a la parte recurrente, y por ello no pueden resultar afectados sus derechos al debido proceso, defensa y contradicción por las equivocaciones anunciadas, lo que conduce a acceder a la declaratoria pedida, en el sentido de dejar sin valor el auto de 7 de mayo de 2014, incluyendo la multa que se le impuso a su apoderado, para que en su lugar, se le corra el traslado por el término legal para que sustente la casación, 4 Radicación n° 63485 previa corrección en el sistema de gestión, disponiéndose la notificación de esta decisión telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
En mérito de lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III.
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR SIN VALOR Y EFECTO el auto de 7 de mayo de 2014, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. contra la sentencia de 28 de junio de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso ordinario que le promovió JESÚS ALEJANDRO SINISTERRA MARTÍNEZ.
SEGUNDO: REVOCAR la multa impuesta al doctor ÁNGEL MARÍA CORZO LABRADOR, identificado con T.P. N° 22.990.
TERCERO: DESE traslado de los autos a la parte RECURRENTE por el término legal, previa corrección del nombre del demandante en el sistema de gestión. CUARTO.- NOTIFICAR esta decisión telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. 16 Radicación n° 63485 NOTIMUESE ¡CÚMPLASE RIGOBERT.1"Eefl— E'VERRI BUENO Presidente de Sala ati;e02,„- ELSY DEL PILAR CUELLO CLARA CpCILIA,WEÑAS QUEVEDO Ap/I GUSTA f i:71/ GARRA Alkoftemitig/454 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLÍNA MONSALVE 6:Se Notificó el auto anterior en estado N°.
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