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AL4750-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Santander Rafael Brito Cuadrado

SCLAJPT-05 V.00 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL4750-2022 Radicación n.° 90717 Acta 34 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022). JAIME ALBERTO VÁSQUEZ MAYA vs. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL-UGPP Mediante sentencia CSJ SL2602-2022, esta Colegiatura, al abordar el estudio del recurso extraordinario que interpuso la parte demandante, resolvió casar la decisión proferida el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020), por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en cuanto estableció que el juez plural […] incurrió en equivocación al no tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 98 de la convención colectiva de trabajo 2001-2004 suscrita entre el ISS y su sindicato, la edad es un requisito de exigibilidad más no de causación, por lo cual, bastaba con que en vigencia de la relación de trabajo Jaime Alberto Vásquez Maya hubiere cumplido 20 años de servicios, Radicación n.° 90717 SCLAJPT-05 V.00 2 para entender que contaba con un derecho adquirido, el que se concretó el 20 de junio de 2003, que podría empezar a disfrutar desde el momento en que arribara a la edad de 55 años, esto es, el 11 de octubre de 2011.

Para el efecto, se ofició a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, para que allegara constancia en la que acreditara los extremos de la relación laboral del señor Jaime Alberto Vásquez Maya con el ISS y lo que percibió el mismo durante los tres (3) últimos años de servicio; documental recibida de manera incompleta, obrante a folios 19 a 25 del cuaderno de la Corte.

Así, encuentra la Sala que la certificación electrónica de tiempos laborados- CETIL no cumple con el requerimiento de esta Corporación, en razón a que los factores salariales certificados datan hasta el año 1988, siendo necesario la información hasta el 2003, año en el cual se concretó su derecho. Por tal motivo, se dispone a reiterar, a través de la secretaría, el oficio a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, para que, dando alcance a lo solicitado, allegue en debida forma la relación inicialmente ordenada, detallando debidamente la totalidad de los pagos, incluidos los siguientes conceptos: asignación básica mensual, prima de servicios y vacaciones, auxilio de alimentación y de transporte, valor del trabajo nocturno, Radicación n.° 90717 SCLAJPT-05 V.00 3 suplementario y horas extras, y el monto del trabajo en días dominicales y feriados, so pena de incurrir en sanciones.

Además, se ordena oficiar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, específicamente, a la oficina de Bonos Pensionales, al igual que a la Fiduciaria la Previsora S. A. en su calidad de administradora del PAR ISS, para que en el término de quince (15) días contados a partir del recibo del mismo, remita la relación detallada de la totalidad de los pagos desde el 01-04-1997 hasta el 25-06-2003, de acuerdo con el periodo certificado en la Certificación Electrónica de Tiempos Laborados- CETIL No. 202006830053630974872295, obrante a folio 24 del cuaderno de la Corte.

En igual sentido, se ordena oficiar al señor Jaime Alberto Vásquez Maya, identificado con cédula de ciudadanía n.° 10.236.048, para que, dentro de igual término, contado a partir del recibo de la comunicación, remita la documental que tenga a su alcance, que certifique la información demandada a las anteriores entidades, debidamente detallada.

Una vez se allegue la certificación requerida, se deberá correr el traslado de rigor a las partes. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 90717 SCLAJPT-05 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105037201800483-01 RADICADO INTERNO: 90717 RECURRENTE: JAIME ALBERTO VÁSQUEZ MAYA OPOSITOR: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP MAGISTRADO PONENTE: DR.SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 20/10/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 146 la providencia proferida el 26/10/2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 25/10/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26/09/2022. SECRETARIA___________________________________