República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 62759 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL4750-2014 Radicación n° 62759 Acta 28 Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil catorce (2014) Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y el VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, en el proceso ordinario promovido por WILSON HERNÁN QUINTERO TABORDA contra NACIONAL DE TRENZADOS S.A. I.
ANTECEDENTES El accionante demandó para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo que terminó injustamente, y en consecuencia se condenara al pago salarios y prestaciones sociales, a la indemnización por despido injusto, a la sanción moratoria y la del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, además de los aportes a seguridad social y la indexación. El Juzgado Trece Laboral del Circuito Judicial de Medellín, a quien le correspondió por reparto, en auto del 23 de julio de 2012 admitió la demanda y ordenó notificarla; se contestó y se propuso como excepción previa la falta de jurisdicción y competencia con fundamento en que el actor prestó servicios en la ciudad de Bogotá y que nunca fue trasladado a la ciudad de Medellín; para ello adjuntó copia de los aportes a la seguridad social.
En audiencia de conciliación obligatoria decisión de excepciones previas, señalamiento, fijación del litigio y práctica de pruebas, el 27 de febrero de 2013 el despacho declaró probada la excepción previa referida por cuanto el domicilio de la entidad demandada era Bogotá y en el contrato se estipuló que las labores se desarrollarían en dicha ciudad; el demandante interpuso recursos de reposición y apelación, no se accedió al primero y el restante se rechazó conforme el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil; aunque se formuló queja no se sustentó. El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá por auto de 4 de junio de 2013, asumió en «el estado en que se encuentra el presente proceso, para lo cual señala audiencia de decisión de de excepciones, saneamiento, fijación del litigio, decreto y práctica de pruebas» (folio 217), la cual se llevó a cabo el 18 de julio siguiente y en la que se fijó la de juzgamiento para el 15 de agosto; en esta fecha declaró la nulidad de lo actuado por encontrar que según lo declarado en el proceso, el demandante laboraba en Medellín y que el domicilio de la empresa era Funza, por lo anterior propuso el conflicto negativo y remitió las diligencias a esta Corporación. II CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados mencionados, conforme con el artículo 15 – 4 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso 2° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996.
Sobre la competencia territorial el artículo 5º del C.P.T. y S.S., modificado por el 3º de la Ley 712 de 2001, dispone que la competencia se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio o por el domicilio del demandado, a elección del demandante. Es claro que en el presente asunto el actor eligió la ciudad de Medellín, por la «naturaleza del asunto y el lugar de prestación del servicio»; no obstante, en el expediente no existe prueba que revele con certeza el lugar en el que se ejecutó, aunado a ello el certificado de existencia y representación legal indica que el domicilio de Nacional de Trenzados S.A. es ahora Funza, por lo que inicialmente sería el juez de esta última el competente para conocer.
Sin embargo, por virtud de la declaración de excepción previa por falta de competencia, el proceso se remitió a los Juzgados Laborales de Bogotá; el juez al recibir el expediente, indicó que « teniendo en cuenta la decisión tomada por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín en providencia del 27 de febrero de 2013, la cual comparte el despacho, se asume en el estado en que se encuentra el presente proceso» y señaló fecha para la decisión de excepciones, saneamiento, fijación del litigio y decreto de pruebas, que se celebró el 18 de julio de 2013 y en la cual argumentó que « no se encontró causal de nulidad o de sentencia inhibitoria en el proceso», por lo que fijó audiencia de juzgamiento y sólo hasta ese momento ilustró la causal del numeral 2° del artículo 140 del C.P.C, de allí que no podía desprenderse de la competencia que había asumido; tal como lo ha considerado esta Sala entre otros; tal como lo ha considerado esta Sala, entre otros CSJ SL, 8 jun. 2011, rad. 51307.
De manera que el despacho desde el momento en que recibió el proceso compartió lo decidido por el Juzgado Trece Laboral de Medellín y dio el trámite correspondiente, situación que recalcó en la diligencia de saneamiento por lo que subsanó la nulidad y en aras del principio de economía procesal y garantizar la pronta resolución de los derechos del trabajador, el proceso deberá continuar y finalizar en el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, en el cual se surtieron las diferentes etapas procesales.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y el SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ en el sentido de atribuirle la competencia para que continúe el trámite del proceso señalado, al último, a donde volverá el expediente.
SEGUNDO: INFORMAR lo resuelto, a los Juzgados mencionados. Cópiese, notifíquese y cúmplase RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 5