Radicación n.° 61483 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL4749-2018 Radicación n.° 61483 Acta 38 Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección por cambio de palabras, de la sentencia proferida el nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018), dentro del proceso ordinario laboral promovido por JOSÉ ROSENDO CORTÉS CENDALES, en contra la sociedad PALMAS MONTERREY S. A. Mediante memorial visible a folio 65 del cuaderno de la Corte, la parte demandada solicitó corrección de la sentencia del dictada por esta Sala, el nueve (9) de octubre de los corrientes, mediante la cual se decidió el recurso de casación interpuesto por el demandante, por cuanto en la parte resolutiva de la misma, se identificó la sentencia recurrida, como proferida por «la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013)», cuando en realidad, la sentencia de segunda instancia acusada, fue la proferida por la «Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga el 18 de diciembre de 2013». 1.
CONSIDERACIONES El artículo 286 del Codigo General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del cánon 145 del CPTSS, determina que toda providencia judicial, en la que se haya incurrido en error aritmético, de omisión, o por cambio de palabras o alteración de las mismas, es corregible por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.
En efecto, dice textualmente la norma:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
A tal disposición normativa se remite la Sala, porque en la sentencia dictada el nueve (09) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se incurrió en un error por alteración en las palabras, en razón a que se identificó, equivocadamente, el Tribunal y la fecha en que se profirió la sentencia acusada, pues aquella correspondió a la proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el día dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), y no como quedó plasmado en la resolutiva del pronunciamiento de casación, por el Tribunal de Medellín el 22 de febrero de 2013.
En consecuencia, como la normativa adjetiva procesal, permite que mediante auto se realice la corrección necesaria, a ello procederá la Corte. 1. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 1.
RESUELVE
CORREGIR la resolutiva de la sentencia CSJ SL4452-2018, dictada el nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la cual, quedará así: La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), en el proceso ordinario laboral que instauró JOSÉ ROSENDO CORTÉS CENDALES contra la sociedad PALMAS MONTERREY S.A. Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia. Notifíquese y cúmplase.
SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO 2