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AL4749-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL 4749-2014 Radicación n° 60356 Acta 27 Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014) Procede la Sala a resolver la solicitud de aprobación de transacción que obra a folios 53 a 55 del cuaderno de la Corte, suscrita por quien aduce ser el apoderado de la demandada COLFONDOS S.A. y el de la parte demandante, dentro del proceso ordinario laboral que promovió Maribel Torres Saldarriaga en nombre propio y en el de sus hijos, contra COLFONDOS S.A en el que se llamó en garantía a COLSEGUROS S.A. I.

ANTECEDENTES Maribel Torres Saldarriaga en nombre propio y en el de sus hijos, demandó a Colfondos S.A. para obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes «por la muerte de su compañero permanente y padre», las mesadas adicionales y los intereses moratorios; la demandada contestó y llamó en garantía a la Aseguradora de Vida COLSEGUROS S.A.; el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, el 22 de abril de 2010, absolvió de todo lo pedido; las partes apelaron y el Tribunal Superior de Medellín por fallo del 15 de febrero de 2012 revocó y condenó a COLFONDOS S.A., al pago de la prestación, del retroactivo y los intereses moratorios, y en relación con la llamada en garantía señaló que «deberá (…) completar el capital faltante necesario para financiar el pago de la pensión de sobrevivientes», las accionadas interpusieron el recurso de casación, que fue concedido por el Tribunal y admitido por esta Sala que ordenó el respectivo trámite; sustentaron las demandas y el 14 de mayo de 2014 Colfondos S.A. presentó memorial contentivo del acuerdo de transacción suscrito con la demandante.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dispone que el apoderado podrá formular todas las pretensiones que estime conveniente para beneficio del poderdante, siempre que se relacionen con las que en el poder se estiman, así mismo que no podrá realizar actos que impliquen disposición del derecho en litigio, salvo que el demandante lo haya autorizado expresamente.

En tal orden encuentra la Sala inviable acceder a la solicitud de terminación del proceso con base en el convenio celebrado pues quien manifiesta actuar como apoderado de la demandada COLFONDOS S.A. y suscribe el acuerdo de transacción, no está legitimado, en la medida en que, a folio 4 del cuaderno de la Corte el representante legal otorgó poder a un profesional diferente, para que asumiera la defensa no solamente en el recurso, sino que textualmente especifica que es «para que actúe en nombre propio y representación de esta empresa ante esta Honorable Corporación en el proceso de la referencia y especialmente en lo concerniente al recurso de casación», y este último fue quien además sustentó la demanda de casación; de tal suerte que con el nuevo mandato operó la revocatoria tácita, según el precepto 69 del mismo Estatuto Procedimental que dice que «con la presentación en la secretaría del despacho donde curse el asunto, del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto termina aquél o la sustitución».

En estas condiciones, al no ser el apoderado de la demandada quien suscribió el acuerdo de transacción cuya aceptación se solicita, mal puede esta Sala de la Corte impartirle su aprobación. De otra parte, el apoderado de la demandante no puede disponer en el mandato a él otorgado, que obra a folio 206, no se estipula de manera expresa la facultad de transigir, en los términos de los artículos 2470 y 2471 del Código Civil y el 70 del CPC.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - No aprobar la transacción celebrada por los apoderados de los demandantes y de COLFONDOS S.A., por lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO.- Negar la solicitud de terminación del proceso. TERCERO.- Continuar con el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala Impedido JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE