CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL4748-2014 Radicación n° 66458 Acta 28 Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil catorce (2014) Decide la Corte el recurso de queja formulado por el apoderado de MONTECZ S.A. contra el auto del 16 de diciembre de 2013, proferido por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que no concedió el recurso de casación propuesto contra la sentencia del 30 de agosto del mismo año, en el proceso ordinario laboral que le promovió ISABEL CRISTINA JIMÉNEZ TORRES.
I.
ANTECEDENTES La demandante demandó a C.S.G. COMPAÑÍA DE SÍSIMICA Y GEOFÍSICA LTDA y solidariamente a MONTECZ LTDA, CONEQUIPOS ING. LTDA. ASER ING INGENIERÍA S.A. y MOVE S.A., como integrantes de la UNIÓN TEMPORAL MOCAN, para que se declarara que existió «un contrato obra con personal de dirección», como Auxiliar de Medio Ambiente, que terminó por despido indirecto y se condenara a todas las accionadas al reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones.
Por sentencia de 19 de diciembre de 2012, el Juzgado Doce Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá declaró la existencia del vínculo laboral desde el 18 de julio hasta el 29 de octubre de 2007 y condenó solidariamente a las demandadas al pago de las acreencias laborales, así como la indexación; el Tribunal por fallo del 30 de agosto de 2013 modificó el de primer grado, en cuanto a los extremos temporales que fijó del 18 al 31 de julio de 2007 y por ello modificó los valores de la condena.
La demandada MONTECZ S.A. recurrió en casación al considerar que incluidos los intereses moratorios, la condena supera los 120 s.m.m.l.v; el 16 de diciembre de 2013 el Tribunal no accedió, al estimar que el valor de las obligaciones no superaban la cuantía; la empresa recurrió y en subsidio solicitó la expedición de las copias para efectos del recurso de queja, petición última a la que accedió el ad quem ante la negativa de infirmar su decisión, en proveído del 28 de febrero de 2014 (folios 75 y 76 cuaderno de copias).
Dentro de la oportunidad prevista por el inciso 6º del artículo 378 del C.P.C., se interpuso el recurso de queja, en el que se alega que existe interés económico para recurrir en casación, para lo cual se remitió al escrito mediante el cual presentó el recurso extraordinario de casación ante el Tribunal, pero que no aportó a este trámite.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, dispone que «…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente», tasación que debe efectuarse con el valor del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar, que para el caso de autos era de $70.740.000.
Ha sido criterio reiterado de la Corte que el interés jurídico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio económico que la decisión impugnada ocasione al demandado; en cuanto al demandante, está representado por el valor de las pretensiones que no fueron acogidas, teniendo en cuenta la conformidad o no respecto del fallo de primer grado.
En el presente caso la cuantía para recurrir para la demandada, se traduce en las condenas que fueron impuestas en la sentencia, y que corresponde a $65.000 por cesantías, $305 por intereses, $65.000 por prima de servicios, $32.500 por vacaciones y $ 60.000 diarios a partir del 1º de agosto de 2007 y hasta por veinticuatro (24) meses, y a partir del mes veinticinco (25) por indemnización moratoria, los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria.
Tales valores al ser revisados por la Sala ascienden a $48.976.115, como se específica en el siguiente cuadro: Sin duda que, para la fecha de la sentencia de segundo grado, esto es el 30 de agosto de 2013, no se alcanzaba el interés exigido para que esta Sala tramitara el recurso planteado, tal como se explicó. En las condiciones anteriores se confirmará la decisión de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que no concedió el recurso extraordinario de casación a MONTECZ S.A III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación formulado.
SEGUNDO. REMITIR la documentación al Tribunal de origen. TERCERO.- Sin costas por no haberse causado. Cópiese, notifíquese y cúmplase RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE