CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 69660 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL473-2016 Radicación n.° 69660 Acta 03 Bogotá, D. C., tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del demandante recurrente, contra el auto proferido por esta Sala el 11 de agosto de 2015, dentro del proceso ordinario laboral que BEATRIZ RODRÍGUEZ ALEMÁN le sigue a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL- CAJANAL - EICE EN LIQUIDACIÓN.
ANTECEDENTES Mediante el auto recurrido, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por el actor contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 29 de abril de 2014, por no reunir los requisitos establecidos en los arts. 90 del C.P.L., en concordancia con el 63 del D. 528/1964.
Por fuera de la oportunidad legal, esto es, el 22 de septiembre de 2015, el mandatario de la accionante, instauró recurso de reposición, con el cual pretende que esta Sala proceda a «reponer el auto de fecha 11 de agosto de 2015 por medio [d] el cual se declaró desierto la demanda de casación y como consecuencia de lo anterior calificar el recurso extraordinario de casación».
Aduce que el 4 de marzo de 2015, esta Corporación admitió el recurso de casación y corrió traslado a la parte recurrente por el término legal y que el 26 del mismo mes y año envió la correspondiente sustentación del recurso vía fax y correo electrónico. Indica que el 22 de junio de 2015, la Secretaría de esta Sala informó que fue recibida la demanda de casación «el 27 de marzo, 7 de abril y 12 mayo», es decir, dentro del término de traslado; sin embargo, «inexplicablemente el día 11 de agosto del 2015, esta corporación declara desierto el recurso de casación».
Finalmente, reitera que presentó la demanda de casación dentro de los términos legales dispuestos para tal efecto. CONSIDERACIONES El art. 63 del C.P.L. y S.S., establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar, lo cual indica que el memorialista, a más tardar, el 19 de agosto de 2015 debió formular la impugnación, habida cuenta que tal proveído fue notificado por anotación en estado el día 13 de igual mes y año (folio 39 vto.); no obstante, tal y como se advierte en el plenario a folios 44 y siguientes, la Secretaría de la Sala recepcionó el escrito contentivo del recurso, sólo hasta el día 22 de septiembre de 2015, esto es, veinticuatro (24) días hábiles, después del término legal.
De lo anterior, se tiene que el recurso de reposición que ocupa la atención de la Sala resulta extemporáneo y, en consecuencia, se rechazará de plano. Al margen de lo anterior, si se llegare a realizar un nuevo estudio del caso que hoy ocupa la atención de la Sala, motivado por los planteamientos del recurrente, se llegaría a la misma decisión que se dictó en el proveído impugnado.
En efecto, resulta claro para la Sala que los argumentos esgrimidos por el petente en lo que a la oportuna presentación de la demanda de casación se refiere, no dan al traste con la decisión adoptada a través del auto objeto de impugnación, en la medida que dicha cuestión no constituyó el fundamento de la determinación de declarar desierto el recurso de casación, en tanto, como lo aduce el memorialista, ésta efectivamente fue presentada dentro del término legalmente establecido para el efecto.
Así pues, lo que en realidad evidenció la Sala, y que en últimas se erige en el pilar de la providencia, fue que el escrito por medio del cual se sustentó el recurso extraordinario no cumplía con los lineamientos claramente señalados en los arts. 90 del C.P.L., en concordancia con el 63 del D. 528/1964 y, por tal razón, fue que se declaró desierto.
Así las cosas, no se necesita de mayores consideraciones, para mantener incólume el auto impugnado. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto por la demandante recurrente contra el auto de fecha 11 de agosto de 2015, proferido por esta Sala dentro del proceso ordinario laboral que BEATRIZ RODRÍGUEZ ALEMÁN le sigue a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 3